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29/03/2024. 14:22:04

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El Tribunal Supremo considera que la empresa puede cambiar la ‘pausa del bocadillo’ cuando no es condición más beneficiosa

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La Sala de lo Social ha dictado una sentencia en la que considera que el cambio unilateral realizado por la empresa Zumos Valencianos del Mediterráneo en el «descanso para bocadillo», que dejó de considerar 7,5 minutos como trabajo efectivo en el calendario laboral de 2014, no supuso una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Varios relojes dibujados

Para el Tribunal Supremo, el que la empresa "tolerase" en los calendarios de los años anteriores, desde el comienzo de su actividad, la recomendación prevista en el Convenio Colectivo de que 7,5 minutos de los 15 de descanso fijados para el bocadillo se contasen como tiempo de trabajo no era una condición más beneficiosa de trabajo. La sentencia aclara que,  en caso contrario,  el empresario por su única voluntad no podría haber cambiado la consideración de dicho descanso como tiempo no trabajado y no podría aumentar los días de trabajo para incorporar ese tiempo no trabajado.  

Los hechos probados recogen que los delegados de personal presentaron en marzo de 2014 una propuesta de calendario para ese año, en los mismos términos que las de los años anteriores, y que  la empresa respondió  con una contrapropuesta. Tras una reunión, constataron que la diferencia entre ambas radicaba en la consideración como tiempo de trabajo efectivo de los 15 minutos para el bocadillo en jornada continuada superior a 6 horas. La empresa no consideraba los 15 minutos como tiempo de trabajo efectivo, y los sindicatos 7,5 minutos sí y los otros 7,5 minutos a cargo del trabajador, tal y como se había hecho hasta esa fecha. Ante la falta de acuerdo, la empresa aplicó su propuesta que suponía un exceso de jornada de 6,75 horas, que cada trabajador podrá disfrutar cuando estimara conveniente, previa comunicación y aceptación por parte de la empresa.

Adaptación de la distribución de la jornada anual

La sentencia explica  que, como consecuencia del cambio de consideración de ese tiempo de descanso,  la empresa tiene que realizar una adaptación de la distribución de la jornada anual para que se hagan las horas de trabajo efectivo -1768- que no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Dicha adaptación, añade, entra dentro del poder de dirección del empresario, que ha fijado en 228,12 los días de trabajo, en lugar de los 224,5 que se trabajaban hasta el año 2014.

"No es que el empresario haya procedido a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de las que disfrutaba el trabajador, sino que las horas anuales no se han modificado, simplemente el empresario ha cesado en su tolerancia de considerar tiempo de trabajo los 7,5 minutos diarios de descanso para bocadillo, y ha pasado a disponer que no cabe considerarlos tiempo de trabajo", subraya la Sala.

La Sala estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por esta empresa y revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que entendió que se trataba de un incremento unilateral de la jornada y, por tanto, se tenía que haber acudido a la modificación sustancial de condiciones de trabajo del artículo 41 del estatuto de los Trabajadores.  Con esta decisión, se confirma la sentencia del juzgado de lo Social nº 11 de Valencia que rechazó la demanda de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano contra la decisión empresarial.

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