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29/03/2024. 12:53:58

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El Tribunal Supremo dice que la decisión de un hijo de pagar los gastos de la residencia de su madre no obliga a sus hermanos

CGPJ

La Sala subraya que, sin perjuicio de las consideraciones de orden moral que pudieran hacerse, la decisión de asumir esos gastos fue voluntaria

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia estimando el recurso de casación contra el fallo de la Audiencia Provincial de Bizkaia sobre la reclamación de un hermano a otro de la mitad de los gastos de una residencia geriátrica donde estaba internada la madre.

Manos de persona mayor

La Audiencia confirmó la sentencia de instancia y la obligación de pagar la mitad de los gastos al hermano. Señala una obligación común de hacer frente a estos gastos, que el demandado no llegó a pagar, y que "nace de un auxilio económico prestado por uno solo de los hermanos que a ambos incumbe".

El recurso de casación ahora estimado por el Supremo se basa en que la sentencia recurrida no aplica correctamente el artículo 1158 del Código Civil. La acción de repetición nace de un auxilio económico prestado por uno solo de los hermanos, pago que no fue hecho por cuenta ajena, sino por cuenta de quien lo hacía y de una forma voluntaria en beneficio de su madre, como es el que resulta de una obligación alimenticia por los gastos de alojamiento, manutención y asistencia en una residencia.

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