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19/03/2024. 12:55:56

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El Tribunal Supremo ratifica la indemnización de 724.000 euros del Estado a Roberto Heras por positivo en un control antidopaje que fue anulado

CGPJ

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del abogado del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 22 de enero de 2016, que reconoció al exciclista Roberto Heras Hernández y a la sociedad Bejar&Barcycling Sport S.L. una indemnización de 724.904 euros derivada de la anulación judicial de la sanción que se le impuso al deportista a raíz de dar positivo en EPO en un control antidopaje en la Vuelta Ciclista a España del año 2005.

Fachada del Tribunal Supremo

La sentencia ratificada anuló la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Deporte, por delegación del ministro, de fecha 30 de octubre de 2014, por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Heras.

Según recoge la sentencia, los hechos en los que Roberto Heras fundó su reclamación fueron los siguientes: El día 17 de septiembre de 2005, al finalizar la vigésima etapa de la Vuelta Ciclista a España, Heras fue sometido a control antidopaje, determinándose que en su muestra de orina había Eritropoyetina recombinante, una sustancia prohibid. El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva (CNCDD) de la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC) incoó expediente sancionador por acuerdo de 2 de diciembre de 2005, que concluyó con la resolución del (CNCDD) sancionando a  Heras con la anulación de los resultados individuales obtenidos en la Vuelta Ciclista a España 2005 y la suspensión de dos años de la licencia federativa por infringir lo dispuesto en los artículos 15.1 y 15.2 del Reglamento Antidopaje de la Unión Ciclista Internacional.

Recurso de Roberto Heras

Tras agotar la vía administrativa contra la sanción, Heras interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones del (CNCDD) de la Real Federación Española de Ciclismo y del Comité Español de Disciplina Deportiva. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictó sentencia el 14 de junio de 2011, anulando ambas resoluciones. La sentencia resuelve que el CEDD no debió declararse incompetente para conocer del recurso de alzada contra la imposición de la sanción y, por razones de economía procesal, entra a enjuiciar la resolución sancionadora y la anula al apreciar irregularidades en el procedimiento de la toma de muestras.

Contra esa sentencia interpusieron recurso de casación tanto la Real Federación Española de Ciclismo como el Comité Español de Disciplina Deportiva del Consejo Superior de Deportes que es desestimado por el Tribunal Supremo en sentencia de 11 de diciembre de 2012, que confirma el criterio de la Sala de Valladolid .

Tras ello, con fecha 10 de diciembre de 2013, Roberto Heras y BEJAR&BARCYCLING SPORT SL presentaron en el Consejo Superior de Deportes una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños, que evalúan en 1.079.048.86 euros y que atribuyen a las resoluciones administrativas que concluyeron con la sanción por dopaje posteriormente anuladas judicialmente.

El Ministerio de Educación desestimó su reclamación, pero la Audiencia Nacional revocó esa decisión y estimó parcialmente el recurso del exciclista, reconociendo su derecho a ser indemnizado en 724.904 euros (655.904 para él y 69.000 para BEJAR&Barcycking Sport).

El Supremo desestima ahora el recurso del abogado del Estado contra la declaración de responsabilidad patrimonial al ratificar la concurrencia de los requisitos de antijuridicidad, nexo causal y efectividad del daño. El alto tribunal destaca que fueron las resoluciones administrativas sancionadoras las originadoras del daño causado al exciclista. "Es la sanción impuesta la causa directa, inmediata y exclusiva de que se rescindieran los contratos laborales y de patrocinio y de que el Sr. Heras se viera privado de ejercer como ciclista profesional durante el tiempo de la sanción, con independencia de que en la rescisión de aquellos contratos intervinieran terceros".

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