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28/03/2024. 10:32:36

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El TS anula una compra de vivienda porque la crisis se acentuó durante la tardanza de la entrega de llaves

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El Supremo anula el contrato señalando a la crisis económica como "hecho notorio" que llevó a la entidad bancaria a no aceptar la subrogación de la hipoteca, punto central del contrato firmado más de un año antes de la puesta a disposición del piso entre compradora y vendedora. "El plazo fue esencial en este caso, en cuanto coincidió con el hecho notorio de la crisis económica, que impidió la aceptación bancaria en la subrogación del préstamo"

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dejado sin efecto las Sentencias tanto de la Audiencia Provincial de Granada como del Juzgado de primera instancia que daban la razón a una inmobiliaria que entregó las llaves de una vivienda a otra inmobiliaria después de un largo plazo desde la entrega de la señal, plazo en el que la crisis se acentuó y el banco no aceptó las condiciones preestablecidas en un primer momento para la subrogación en el préstamo hipotecario vigente.

Fachada del Tribunal Supremo

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Xavier O'Callaghan, ha ordenado que se anule el contrato de compraventa de vivienda entre dos empresas inmobiliarias y que la parte vendedora devuelva los 114.554,20 euros que la demandante (compradora) había entregado como señal, con los intereses generados por dicha cantidad y las costas del proceso.

El contrato de compraventa se formalizó en el mes de junio de 2006, momento en el que  la vivienda (hipotecada) estaba en construcción. El contrato suscrito entre las partes establecía que el comprador se subrogase en el préstamo establecido entre la constructora y Caja Madrid en las condiciones establecidas con la titular de aquel momento tal y como se hace en muchas ocasiones. 

Sin embargo, el retraso en la entrega del inmueble (desde marzo de 2007 previsto en el contrato de entrega de la señal hasta abril de 2008, fecha de entrega real de las llaves con puesta a disposición de la vivienda) llevaron a que Caja Madrid no aceptara la subrogación de la hipoteca con las condiciones conocidas por ambas partes, pactadas y aceptadas.

Al no aceptar el banco el cambio de titular, la inmobiliaria que compraba pidió la anulación del contrato de compraventa de la vivienda "porque se había quedado sin posibilidad económica de adquirir el inmueble" con la devolución de la señal. 

El Tribunal Supremo ha anulado el contrato señalando a la crisis económica como "hecho notorio" que llevó a la entidad bancaria a no aceptar la subrogación de la hipoteca, punto central del contrato firmado más de un año antes entre compradora y vendedora. El Supremo subraya las fechas de firma del primer contrato y la efectiva puesta a disposición de la vivienda: "puestas en relación una con otra, es claro que el comprador se ha quedado sin posibilidad económica de adquirir el inmueble, por lo que demanda su resolución", ya que  la crisis económica "tuvo consecuencias en el ámbito jurídico, especialmente en la aceptación de subrogaciones por parte de los bancos", de modo que  "el retraso de entrega del piso fue esencial para impedir la aceptación bancaria de la subrogación" llevando a la resolución del contrato en el marco de la crisis económica. El Alto Tribunal puntualiza que "no se cumplió ni el plazo ni la subrogación. Separadas ambas cuestiones, pueden no dar lugar a la resolución del contrato", pero "puestas en relación una con otra, es claro que el comprador ha quedado sin posibilidad material (económica) de adquirir el objeto de la compraventa".

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