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28/03/2024. 16:08:08

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El TS atribuye la filiación conjunta de las hijas concebidas in vitro a dos mujeres ahora divorciadas

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En el régimen de filiación en la aplicación de las técnicas de reproducción asistida, "el lugar del padre como verdad biológica a que se refiere el Código Civil, lo sustituye la Ley por la voluntad de quien desea ser progenitor". Para el TS "la discrepancia entre las litigantes debe reconducirse a su ámbito natural y jurídico, que no es otro que el de la ruptura de las relaciones personales, mediante el divorcio, que ya instaron". Incluye sentencia.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha afrontado por primera vez una reclamación de filiación de la prole generada in vitro por parte de una mujer casada y posteriormente divorciada en el marco de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. La sede ha basado su Sentencia, confirmatoria de la atribución conjunta de la filiación de las hijas nacidas durante el matrimonio de la de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el consentimiento de la fecundación in vitro por parte de las dos inmediatamente después cónyuges, el interés de las menores, la posesión de estado y la estabilidad de la unidad familiar.

Fachada del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife por una mujer en lo relativo a la filiación conjunta con otra mujer (su ex cónyuge) de las hijas habidas durante el matrimonio mediante técnicas de fecundación in vitro cuyo consentimiento informado habían firmado ambas mujeres.

El recurso de casación plantea un posible problema de aplicación del artículo 131 del Código Civil, en lo referente a la figura de la posesión de estado para declarar la filiación, en relación con el artículo 7 de la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida.

Ante la particularidad que representa el caso en sí que analiza la Sala Primera del Supremo la sede subraya que lo que se reclama es una filiación y que lo determinante es ver si se dan las condiciones necesarias para ello, "pero ello no impide recordar que el artículo 3 de la LO 3/2007, de igualdad, parte del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en supuestos como el la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil, y esta norma, ni ninguna otra, ha sido infringida en la sentencia (de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife)". "En estos momentos -sigue la STS- existe un interés real, y este no es otro que el de las niñas, y el de la unidad y estabilidad familiar entre las tres hermanas que preserve las vinculaciones la conseguidas entre todas,  y la discrepancia entre las litigantes  debe reconducirse a su ámbito natural y jurídico, que no es otro que el de la ruptura de las relaciones personales, mediante el divorcio, que ya instaron".

En el régimen de filiación en la aplicación de estas técnicas, el lugar del padre  como verdad biológica a que se refiere el Código Civil lo sustituye la Ley por la voluntad de quien desea ser progenitor. Se posibilita, por tanto, la coexistencia de dos filiaciones a favor de personas del mismo sexo: una filiación materna biológica y una filiación no basada en la realidad biológica, sino en una pura ficción legal, ambas con los mismos efectos jurídicos que la filiación por naturaleza, una vez se hayan cumplimentado los requisitos expuestos, lo que implica que en orden al ejercicio de una acción de reclamación de filiación, no sea necesaria la impugnación de la ya determinada, pues no es contradictoria con la que se establece por ley.

En este sentido, la Sala de lo Civil del TS llama la atención acerca de la normativa que ampara la posibilidad de matrimonio entre personas del mismo sexo pero sin embargo no apura hasta el final (la normativa) todas las visicitudes de la inscripción registral de los eventuales hijos, independientemente de cómo hayan sido concebidos: "es el artículo 7 Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, redactado por la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, la que remite a las leyes civiles la filiación de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida".

Posesión de estado

La posesión del "estado de filiación" que legitima  para el ejercicio de la acción del artículo 131 del Código Civil, que se refiere a la reclamación de la filiación manifestada por la constante posesión de estado, se determina -según la Sentencia- mediante la prueba que la sentencia ha valorado y que, según reiterada jurisprudencia, constituye una "cuestión de hecho" cuya determinación corresponde al Tribunal de instancia y, por ello, escapa de la casación a la que se somete la Sentencia canaria.

La STS especifica al respecto que "una manifestación complementaria de esta posesión de estado a partir de una acreditada una relación de hecho y de derecho entre las partes que se inició con la adopción de una hija nacida con carácter previo al matrimonio, que siguió con el matrimonio, en el seno del cual nacieron las dos hijas, y que concluyó, por ahora, con el posterior divorcio". Al respecto de los elementos que justificarían, para el TS, dicha posesión de estado el Alto Tribunal dice que "lo que carece de sentido y fundamento, cuando no está en juego el interés siempre preferente de las menores, es el empecinado esfuerzo de la madre biológica en impedir que progrese, se consolide y tenga efectos una situación como la enjuiciada en la que se está avanzando legal y jurídicamente en beneficio e interés de estas parejas,"

En este sentido, la Sentencia cita otro pronunciamiento del Supremo de fecha 12 de mayo de 2011 donde la sede razona que "el sistema familiar actual es plural, es decir, que desde el punto de vista constitucional, tienen la consideración de familias aquellos grupos o unidades que constituyan un núcleo de convivencia, independientemente de la forma que se haya utilizado para formarla y del sexo de sus componentes, siempre que se respeten las reglas constitucionales".

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