LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 10:08:30

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El TS atribuye una custodia compartida que antes era sólo de la madre en virtud de la nueva doctrina del Constitucional

Legal Today

Incluye la sentencia

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha modificado por sentencia la atribución de la custodia de un menor que vivía con su madre, imponiendo la custodia compartida del padre y la madre ya que la nueva doctrina del Tribunal Constitucional ve el régimen de custodia compartida como “normal y no excepcional”, lo que es “un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido” respecto a las circunstancias que llevaron a la Justicia a atribuir la custodia a uno solo de los progenitores.

Fachada del Tribunal Supremo

El caso que ha llegado el Supremo y que representa todo un cambio jurisprudencial en lo que respecta a la atribución de la custodia a padres separados o divorciados se trata de  un matrimonio divorciado en Orense en noviembre de 2009. La custodia de su único único hijo fue atribuida a la madre, resolución que recurrió el padre.

El Juzgado de Primera Instancia dio la razón al padre, contra lo que recurrió la madre a la Audiencia Provincial. Dicha sede la atribuyó a la madre. En 2012 el padre y el Ministerio Fiscal recurrieron al Tribunal Supremo.

El Supremo ha valorado en su sentencia, que atribuye la custodia compartida del menor, que a lo largo del lapso temporal en que padre y madre compartieron dicha custodia no hubo ninguna anécdota no circunstancia llamativa que pudiese interferir en el desarrollo del niño, no consta un grado de enfrentamiento entre los progenitores que haga pensar en un perjuicio para el menor y que, además, las circunstancias de que los domicilios de ambos son cercanos y que la madre es profesora del colegio donde asiste el menor procura una atención más global.

El Alto Tribunal basa su razonamiento, de todos modos, en la nueva doctrina del Tribunal Constitucional.

Doctrina del Tribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional declaró inconstitucional en octubre de 2012 y, por lo tanto, nulo el inciso "favorable" contenido en el artículo 92.8 del Código Civil donde se establece que a la hora de acordar la guarda y custodia de un menor en caso de separación de sus progenitores es preceptivo el informe "favorable" del Ministerio Fiscal.

En una demanda de divorcio los padres de una menor solicitaron al Juez la guarda y custodia de la niña. Una vez se declaró disuelto el matrimonio por sentencia, el Juez acordó mantener la patria potestad compartida de ambos progenitores sobre su hija menor si bien atribuyó en exclusiva a la madre su guarda y custodia.

No obstante, el acuerdo tomado por la pareja concedía al padre la posibilidad de estar con su hija cuando ambos lo decidieran en común e, incluso, establecieron para el caso de desacuerdo un régimen de comunicación y estancia de la hija con el padre no custodio.

El Pleno subraya que en materia de relaciones paterno-filiales el criterio que ha de presidir la decisión judicial "debe ser necesariamente el interés prevalente del menor". Y es que el interés superior del niño opera como "contrapeso" de los derechos de progenitor y, por consiguiente, el Juez debe valorar tanto la necesidad como la proporcionalidad de la medida que adopte sobre la guarda y custodia. "Cuando el ejercicio de alguno de los derechos inherentes a los progenitores afecta al desenvolvimiento de sus relaciones filiales, y pude repercutir de un modo negativo en el desarrollo de la personalidad del hijo menor, el interés de los progenitores no resulta nunca preferente", añade el fallo.

Papel del Ministerio Fiscal según la STC

También recuerda que el papel que cumple el Ministerio Fiscal en este tipo de cuestiones es velar por los derechos de los hijos y a realizar "cuantas acciones le conduzcan al conocimiento directo de la situación a fin de ponderar objetivamente las circunstancias concurrentes en cada caso y emitir un dictamen fundado sobre la idoneidad de la guarda compartida solicitada". Dado que la custodia compartida descansa en el acuerdo entre progenitores la falta de dicho consenso obliga a imponerse únicamente si concurren ciertos presupuestos normativos: la petición del progenitor, el informe favorable del Ministerio Fiscal y el beneficio del menor.

Así pues, con la introducción de estos requisitos se establecen "concretas" garantías que aseguran que el único fundamento de la ruptura del principio de la autonomía de la voluntad de los progenitores, "es el de la prevalencia del interés del menor". De ahí que la exigencia de un informe del Ministerio Fiscal adquiera una "verdadera dimensión protectora de los intereses de los menores dada su condición de defensor legal de los mismos".

El Juez, no obstante, se ve obligado a acordar la guarda y custodia sólo en el caso de que el informe del Ministerio Fiscal sea favorable porque en caso contrario no está legitimado para acordarla. Puesto que la custodia compartida impuesta judicialmente "debe ser excepcional" porque sólo se ejerce cuando está demostrado que es beneficiosa para el menor del mismo modo, a juicio del Pleno, no puede quedar sometida la decisión "al parecer único del Ministerio Fiscal, impidiéndose al órgano judicial valorar sopesadamente el resto de la prueba practicada"

Los magistrados afirman, por tanto, que la previsión normativa que exige el informe favorable del Ministerio Fiscal en el caso de que sólo uno de los progenitores solicite la guarda y custodia compartida debe ser declarada nula "pues corresponde al Juez o Tribunal verificar si concurren los requisitos legales para aplicar el régimen excepcional y, en el caso de que así sea, valorar si, en el marco de la controversia existente entre los progenitores, debe o no adoptarse esa medida".

Una sentencia iguala un régimen de visitas amplio a la custodia compartida 

Atribuir la guardia y custodia compartida depende sólo del juez y "no se trata de una medida excepcional"

¿Quiere leer la sentencia?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.