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18/04/2024. 13:44:21

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ARIBER HEIM, MÉDICO CONOCIDO COMO “DR. MUERTE” POR SU PARTICIPACIÓN EN LOS CRÍMENES COMETIDOS POR LAS SS EN LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

El TS concluye que “El Mundo” fue veraz en sus reportajes sobre el “Doctor Muerte”

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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación en materia de derechos fundamentales.

Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta contra la editora, el director y varios periodistas del diario El Mundo por los reportajes publicados entre octubre de 2005 y febrero de 2006 referidos al médico alemán Ariber Heim, conocido como “Doctor Muerte”, perteneciente a las SS del ejército alemán en la Segunda Guerra Mundial, al que vinculaban con los demandantes, quienes podrían estar colaborando con dicho criminal al hilo de una investigación penal iniciada por las autoridades judiciales alemanas que habían solicitado la colaboración de las autoridades españolas, resultando posteriormente el archivo de las diligencias por la falta de relación con el prófugo, aunque existía una relación comercial con el hijo de éste.

Fachada del Tribunal Supremo

La demanda fue estimada en primera instancia al considerar que se había producido un atentado al honor de los demandantes por incumplir el requisito de veracidad. Esta resolución fue confirmada por la Audiencia Provincial. La Sala Primera del TS ha estimado el recurso de casación interpuesto por el medio informativo y revoca la sentencia de la Audiencia Provincial.

La sentencia considera que en la ponderación de los derechos fundamentales en colisión (libertad de información y derecho al honor) ha de partirse de la prevalencia de la libertad de información en un Estado democrático de Derecho y que en el caso planteado esta prevalencia ha de mantenerse al entender que se cumplen los requisitos exigidos constitucionalmente para considerar que la información se ha ejercido de forma legítima. En este sentido, el recurso de El Mundo se interpone "al amparo del artículo 477.2.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil se interpone este recurso de casación por vulneración del derecho fundamental a la libertad de información reconocido en el artículo 20.1 d) de la Constitución Española, frente al derecho al honor de los codemandantes reconocido en el artículo 18 del mismo texto legal, en relación con el artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo en el necesario juicio de ponderación constitucional sobre estos derechos en conflicto, según requiere la jurisprudencia".

La Sala valora la enorme relevancia pública e interés general de la materia, al tratarse de una información para evitar la impunidad del segundo criminal de guerra nazi más buscado y considera que el requisito de la veracidad de la noticia se cumple porque los datos básicos ofrecidos eran ciertos, aunque existieran algunas inexactitudes, y porque las informaciones había sido contrastadas.

Por ello, según la Sentencia, "la relevancia pública o interés general de la noticia constituye un requisito para que pueda hacerse valer la prevalencia del derecho a la libertad de información cuando las noticias comunicadas redunden en descrédito del afectado". También considera que la veracidad no se excluye porque posteriormente los hechos no resultaran probados, sin que el tratamiento de la noticia fuera la causa del menoscabo sufrido, al entender que este menoscabo provenía de los propios hechos y no de la forma en que se transmitió la información.

Abunda que "Las practicas efectuadas por D. Aribert Heim gravemente atentatorias contra los derechos de la humanidad y de negación de los postulados esenciales de la profesión médica, así como la posible colaboración de los demandantes en la huida y ocultación de su paradero es una conducta evaluable como inmoral y presuntamente delictiva que tiene relevancia general, de la que la opinión pública merecía estar informada. Por lo demás la naturaleza del delito de extraordinaria importancia y trascendencia social justifican no solo el interés público especial de la información, sino incluso el que se expresen los datos de identidad de los afectados o detenidos, en lugar de las simples letras iniciales de su nombre y apellidos (STS de 24 de octubre de 2008)"

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