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29/03/2024. 11:21:56

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Argumenta que no hay delito porque los hechos son «atípicos» y no hubo intención de destinar los fondos a otro fin

El TS confirma la absolución de la responsable de una ONG que recibió 150.000 euros para una escuela en Nepal que no hizo

EP

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución del delito de apropiación indebida que dictó la Audiencia Provincial de Barcelona en 2014 contra la responsable de una ONG catalana que recibió 150.000 euros de una mujer para construir en Nepal una escuela, que nunca llegó a ver la luz, al considerar que no hubo intención de que estos fondos se destinasen a un fin distinto para el que fue entregado.

Banos solidarias y simbolo del euro

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo afirma que debido a que los hechos son "atípicos" y, por ello, no hay delito, ya que no hubo "vocación de permanencia en la aplicación de los fondos" a un fin distinto para los que fue entregados ni tampoco "voluntad de quebrantar" la confianza que motivó dicho traspaso.

Según cuentan los hechos probados de la sentencia, Nieves Vivancos –que falleció durante el procedimiento y fueron sus hijos los que continuaron con el recurso de casación– entregó, en 2004, 150.232 euros a María Victoria Subirana, responsable de la Fundación Vicky Sherpa Eduqual, para la construcción de un colegio en Nepal con el nombre de su marido fallecido.

La ONG empleó unos 62.000 euros en la compra del terreno en Nepal, en la obtención de permisos, licencia y gestiones administrativas; y el resto lo utilizó para el mantenimiento y desarrollo de otros proyectos de la Fundación. Sin embargo, los cimientos de la escuela nunca llegaron a levantarse.

Nepal bloqueó las cuentas de la fundación

El 17 de marzo de 2014 la Audiencia Provincial de Barcelona absolvió a Subirana al entender que fue imposible la construcción de este edificio, ya que la Fundación no pudo recibir la cantidad donada. Las autoridades nepalíes bloquearon las cuentas en la que se ingresó dicho dinero.

Esta sentencia ha sido ratificada por el alto tribunal, que reconoce que según los hechos se dan los presupuestos de apropiación indebida, por que la acusada recibió los fondos para un determinado objetivo "removiendo todos los obstáculos que pudieran plantearse".

Este traspaso fue una donación en la que no "se contemplaba enriquecimiento ni si quiera retribución para la donataria por su actuación, más allá de perdurar en el cumplimiento de los objetivos que le eran propios", afirma la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Ana María Freire.

Además, asevera que tampoco se puede negar que ha habido perjuicio económico "evaluable", ya que la donación implicaba un "acto de liberalidad" que pretendía la satisfacción moral: inmortalizar el nombre del marido fallecido de Vivancos y tras su entrega provocó un empobrecimiento de la donante.

Sin embargo, el alto tribunal confirma la absolución de la acusada al considerar que la construcción del colegio nunca se pudo hacer por "causas que en aquel momento no consta que fueran previsibles".

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