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20/04/2024. 00:52:32

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El TS declara la irretroactividad de las cláusulas suelo

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La Sala destaca que las cláusulas suelo son lícitas, pero anula aquéllas que sean abusivas por falta de transparencia Incluye la sentencia

La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha reafirmado la doctrina por la que se declaraba la nulidad de las denominadas cláusulas suelo por falta de transparencia y ha fijado doctrina al declarar que los usuarios solo podrán recuperar el dinero destinado a este concepto a partir del 9 de mayo de 2013, fecha en que el Alto Tribunal declaró que estas cláusulas son nulas por abusivas si adolecen de falta de información y obligó a estas entidades a eliminarlas.

Un tablero de damas que en vez de fichas tiene monedas y encima de ellas las figuras de unas casas

En una sentencia, el Alto Tribunal ha reiterado sus argumentos tras analizar un recurso presentado por BBVA, una de las entidades afectadas por la sentencia de mayo. Además, el Supremo ha desestimado otro recurso de Cajasur que pretendía que se rectificara la doctrina de la propia Sala sobre nulidad de las cláusulas suelo por abusivas.

El magistrado Sarazá Jimena, ponente de los fallos, resuelve los recursos presentados por Cajasur y BBVA haciéndose eco de aquella sentencia de 2013 que partió del concepto de control de transparencia entendido como aquél en el que "el consumidor tenga un conocimiento real de cuál es el sacrificio económico y de la carga jurídica que se deriva del contrato".

Si bien el Supremo declaró entonces la nulidad de estas cláusulas oscuras, negó que se debieran devolver a los consumidores las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula con anterioridad a la sentencia de mayo, en tanto que fue en aquel fallo, en el que "declaró la nulidad de las disposiciones suscritas con consumidores que fueran idénticas a las discutidas en el seno de dicho procedimiento, condenando a su eliminación y al cese en su utilización".

Tras analizar un nuevo caso de afectados por las cláusulas suelo de BBVA, la Sala insiste en que estas condiciones de los contratos hipotecarios "son lícitas", pero añade que se condenan aquellas que no son transparentes. "La falta de transparencia no deriva de su oscuridad interna, sino de la insuficiencia de la información", apunta.

El Supremo concluye que a partir de la fecha de la publicación de la sentencia del 9 de mayo de 2013 "no es posible ya la alegación de buena fe por los círculos interesados, pues esta sentencia abre los ojos y las mentes de las partes contratantes, pudiendo éstas indagar y esclarecer si las cláusulas suelo insertas en contratos de préstamo con tipo de interés variable, en principio lícitas, carecen de transparencia, no por oscuridad, sino por insuficiencia de información".

Voto particular

Esta resolución, que cuenta con el voto particular de un magistrado, también analiza el trastorno del orden público económico e indica que éste "no nace de la suma a devolver en un singular procedimiento, que pueda resultar ridícula en términos macroeconómicos, sino por la suma de los muchos miles de procedimientos tramitados y en tramitación con análogo objeto".

La sentencia cuenta con el voto particular de Francisco Javier Orduña. Este magistrado de muestra partidario de haber distinguido la acción individual de la colectiva y de devolver las cantidades íntegras cuando se haya anulado una de estas cláusulas.

Considera que hace dos años sus compañeros condenaron a las entidades de crédito a cesar en la aplicación de las cláusulas suelo y abstenerse de utilizarlas en el futuro, pero "en ningún caso" se pronunciaron "en relación a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas".

Por ello, Orduña opina que es necesario examinar cada caso individual y, de declararse la nulidad, deberá tener un "efecto devolutivo" de las cantidades percibidas por la aplicación de la cláusula. "Todo ello, sin contar que el verdadero motivo de la limitación del denunciado efecto retroactivo de la nulidad de la cláusula, en su momento, no fue otro que el posible riesgo de trastornos graves o sistémico en las entidades financieras; riesgo que en la actualidad ha desaparecido merced al saneamiento financiero efectuado", concluye.

Nulidad

El 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo declaró abusivas las cláusulas suelo de BBVA, NCG Banco y Cajas Rurales debido a su falta de transparencia. El Alto Tribunal hizo hincapié en que los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo variable solo al alza y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (en general el Euríbor).

También deben ser informados "de forma clara y destacada", sin que las cláusulas puedan pasar inadvertidas al consumidor entre otras propias de un contrato tan complejo. Además, el Supremo indica que el consumidor debe ser informado de otros productos para que pueda realizar una comparación y pueda optar después de tener una información suficiente.

Tras esta sentencia, el Supremo obligó a las tres entidades afectadas a eliminar de sus contratos las cláusulas examinadas "en la forma y modo en que se utilizan" y les prohibió usarlas en el futuro tal y como estaban contempladas en estos contratos.

También declaraba la irretroactividad de la sentencia, por lo que la nulidad de las cláusulas no afectará a la continuación del contrato ni a los pagos ya efectuados.

TS Civil Pleno 25-03-2015 Cláusulas suelo

TS Civil Pleno 24-03-2015 Cláusulas suelo

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