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28/03/2024. 20:27:48

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CASO BAENA-F.C. BARCELONA

El TS exige autorización judicial para que los clubes de fútbol contraten a menores de 16 años

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Para el Supremo "no puede desconocerse la peculiaridad que encierra el objeto de esta práctica de contratación dirigida a los menores de edad que comporta, sin ningún género de dudas, una especial protección y garantía de sus derechos por nuestro Ordenamiento Jurídico". Siendo una relación negocial compleja, desarrolla no obstante una unidad causal en el marco contractual resultante, al menos de forma nítida entre el precontrato de trabajo y el propio contrato de trabajo diseñado a tal efecto.

El caso plantea como cuestión de fondo, de índole doctrinal y sustantiva, la posible nulidad de lo llamado “práctica de contratación” respecto de un menor de edad para la formación y aseguramiento de sus servicios como futuro jugador profesional de fútbol mediante una relación negocial compleja conformada por la suscripción simultánea de un precontrato de trabajo, de un contrato de jugador no profesional y del contrato de trabajo, propiamente dicho.

Vista panóramica de parte del Camp Nou

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación en relación con la validez y eficacia de un precontrato de trabajo de jugador de fútbol profesional de un menor de trece años celebrado entre el Fútbol Club Barcelona y los padres del menor. Para el TS, el poder de representación que ostentan los padres no puede extenderse a los ámbitos que supongan el desarrollo de la libre personalidad del menor y que puedan realizarse por él mismo, caso de la decisión sobre su futuro profesional futbolístico. 

El club de fútbol interpuso una demanda contra el contratante, el conocido futbolista Raúl Baena (en su día menor), en reclamación de la suma de 3.489.000 euros en concepto de la cláusula penal pactada en el precontrato de 22 de abril de 2002, al haberse integrado el futbolista en la plantilla del Real Club Deportivo Español, S.A.D., incumpliendo así los compromisos pactados en dicho precontrato.

La Sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 30.000 euros en concepto de indemnización por extinción anticipada del precontrato de 22 de abril de 2002 y 500.000 euros en concepto de indemnización por aplicación de cláusula penal contenida en el precontrato.

La Audiencia Provincial revocó parcialmente esta sentencia, condenado al pago de toda la suma solicitada en la demanda. En su sentencia consideró que el contrato no era nulo, por cuanto la actuación de los padres del demandado se enmarcaba dentro del ámbito de la patria potestad.

El futbolista interpuso recurso extraordinario por infracción procesal, que no fue admitido a trámite, y recurso de casación, que tras su examen por la sala Primera ha sido estimado en la sentencia dictada por el magistrado Orduña Moreno.

Nulidad del contrato

En la sentencia se declara la nulidad del contrato litigioso, aunque condena al jugador al pago de treinta mil euros al Fútbol Club Barcelona en concepto de indemnización por extinción anticipada del contrato de jugador no profesional.

La Sala considera que este tipo de contrataciones de menores debe ser objeto de especial protección por el ordenamiento jurídico, en garantía del principio constitucional y supranacional del superior interés del menor. Se subraya de manera especial que este principio viene íntimamente ligado al libre desarrollo de su personalidad (artículo 10 de la Constitución), siendo una manifestación de este derecho el decidir sobre su futuro profesional, de tal forma que el poder de representación legal de los padres ha de atender a este principio superior y no puede extenderse a ámbitos que el menor puede realizar por sí mismo.

Límites de la patria potestad

En el caso planteado, la vinculación era por diez temporadas y con una cláusula penal con un contenido económico importante. La sentencia señala que la representación de los padres se extendió a una decisión que afectaba al futuro futbolístico profesional de su hijo y que, en estos casos, "el poder de representación que ostentan los padres, que nace de la ley y que sirve al interés superior del menor, no puede extenderse a aquellos ámbitos que supongan una manifestación o presupuesto del desarrollo de la libre personalidad del menor y que puedan realizarse por él mismo, caso de la decisión sobre su futuro profesional futbolístico que claramente puede materializarse a los 16 años (artículo 162.1º del Código Civil)"

La sentencia argumenta también la necesidad de que exista autorización judicial para este tipo de contratos, al implicar contenidos obligacionales económicos relevantes para el menor y su futuro. Atiende también al orden público laboral y considera que se atentaría el principio de libertad de contratación del menor con cláusulas de vinculación y económicas que impedían la posterior decisión del menor sobre este aspecto cuando pudiera tomarla. Se valora también la existencia en el contrato de una cesión de los derechos de imagen del menor, lo que implica la cesión de derechos fundamentales de especial protección por el ordenamiento jurídico. "Diez años de contrato laboral y una cláusula penal por incumplimiento de tres millones de euros, fue determinante, 'de iure y de facto', para que el menor no pudiera decidir por él mismo acerca de su relación laboral en el momento en que debió y pudo hacerlo, ya al cumplir la mayoría de edad, o bien a los dieciséis años, con vida independiente de sus progenitores (artículos 6, 7.b y 49 ET, en relación con el artículo 1583 del CC)".

Todos estos argumentos, que se giran en torno al principio de la protección del superior interés del menor, determinan, a juicio de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que deba decretarse la nulidad del contrato celebrado, lo que ocasiona la estimación del recurso de casación del jugador.

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