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29/03/2024. 13:00:37

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El TS responsabiliza a un abogado de pérdida de oportunidad procesal aunque tenía pactado por vía extrajudicial el retracto que buscaba su cliente

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El Supremo insiste, de todo modos, en que "la relación establecida entre Abogado y cliente se trata de un contrato de arrendamiento de servicios en el que el profesional asume una obligación de medios, que no de resultado" La Sentencia casa el montante de la indemnización (beneficiando a la cliente del abogado) conjugando la pérdida de la oportunidad procesal con la prosperabilidad de la acción, que era alta. Incluye Sentencia.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación en materia de responsabilidad profesional de abogados, revisando al alza la cuantía de la indemnización fijada por la Audiencia Provincial. Los hechos enjuiciados se refieren a la demanda interpuesta por una arrendataria contra su abogado en reclamación de los daños y perjuicios causados por no haber ejercitado este su derecho de retracto al no interponer la demanda en el plazo de 60 días marcado por la ley.

Fachada del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha dictado una nueva Sentencia por responsabilidad civil de abogados en el ejercicio profesional. ¿Quiere leer otra STS reciente de parecido argumento? 

El texto se apoya en la jurisprudencia aplicable a supuestos de responsabilidad civil de profesionales, que recoge pormenorizadamente y que se remite a la necesidad de cuantificar la indemnización en función de un cálculo prospectivo de oportunidades de buen éxito de la acción frustrada y rebaja de la indemnización en función de las valoraciones que realiza.

En el caso enjuiciado, la demandante exigió responsabilidad a su abogado por negligente actuación profesional, reclamando una indemnización de 202.000 euros en concepto de daños y perjuicios, fundándose en que la actora -en su condición de arrendataria- fue informada por conducto notarial el 3 de noviembre de 2004 de que la vivienda donde vivía había sido vendida y como era de su interés ejercer el correspondiente derecho de retracto, acudió al despacho profesional del demandado, quien aceptó hacerse cargo de la defensa, pero el abogado dejó transcurrir el plazo de 60 días de caducidad previsto legalmente para que su cliente ejercitara judicialmente la acción de retracto y perdiendo la posibilidad de adquirir la propiedad de la vivienda que ocupaba desde 1995.

El Letrado demandado incurrió en culpa o negligencia en el cumplimiento del contrato al no plantear debidamente la acción de retracto arrendaticio urbano, dejando transcurrir el plazo legal "quizás confiado en la cualidad personal de los compradores, que pensaba iban a otorgarle la escritura incluso después de vencido el término en base a las conversaciones preliminares que mantuvo con los mismos y con su Letrado". "En cualquier caso, -matiza la Sentencia- como bien dice el Juez de instancia, la defensa de su cliente le exigía haber interpuesto la demanda de retracto antes de que transcurriera el plazo sin haberse materializado el acuerdo extrajudicial con los compradores a fin de conservar y hacer efectivos los derechos de su cliente. Además, el propio demandado ni siquiera ha negado la falta de diligencia del mismo en la actuación objeto del servicio encomendado".

De hecho, el comprador de la casa donde resultaba arrendataria la demandante -aunque en realidad vivían parientes suyos, de la documental aportada se constata que fue la demandante quien, en calidad de arrendataria, pretendió ejercitar el derecho de retracto- en el juicio confirmó que en un principio no se iba a oponer al retracto y que cuando compareció por la mañana en la notaría, manifestó que no se opondría a que la casa se le vendiese a la arrendataria siempre que se le abonaran los gastos que tuvo para adquirir la vivienda. Conociendo el demandado esta circunstancia, "lo lógico es que si su intención era evitar un procedimiento judicial, hubiera agotado todas las posibilidades hasta el último día del plazo", dice el Supremo.

La demanda contra el abogado fue estimada, concediéndose una indemnización a la demandante en cuantía superior a 200.000 euros en primera instancia, que fue reducida a 50.000 euros por la Audiencia Provincial al considerar que, si bien la acción era viable, el éxito de la demanda era incierto debido a las causas de oposición que podían haber sido alegadas.

La Sala Primera estima el recurso de casación interpuesto por la arrendataria y recuerda que es doctrina de la Sala la no revisión en casación de las cuantías de las indemnizaciones concedidas, salvo supuestos excepcionales, como error notorio, arbitrariedad o infracción del ordenamiento jurídico en la determinación de las bases para su fijación.

La sentencia considera que, en el caso que resuelve, atendiendo a la base fáctica de la sentencia recurrida, si bien determinó que la acción era viable no fijó un porcentaje de viabilidad, por lo que el perjuicio de la demandante, dadas las posibilidades de éxito y de fracaso, debía fijarse en un 50 % y no reducirse, como hizo la Audiencia Provincial, en más de un 75%.

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