LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 08:16:03

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El TSJ de Andalucía considera accidente laboral el asesinato de un hombre en su lugar de trabajo

CGPJ

Incluye la sentencia

Confirma la sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Almería que confirmó el carácter profesional de la contingencia de la pensión de viudedad.

TSJ Andalucía

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha considerado como accidente laboral el asesinato de un hombre en su lugar de trabajo. Confirma así la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Almería que concluyó que el asesinato del hombre en el semillero en el que trabajaba guarda relación con el trabajo a la hora de valorar la pensión de su viuda.

Los hechos ocurrieron en 2015 en Níjar (Almería), cuando un hombre asesinó a su mujer y después acudió al semillero donde trabajaba el difunto y le disparó hasta matarlo. La sentencia de Primera Instancia llega a la conclusión de que "el hecho causante se debe a la existencia de la culpa criminal de un tercero guardando relación con el trabajo y, por tanto, debe ser considerado como derivado de contingencia profesional porque en el momento del fallecimiento se encontraba en su centro de trabajo realizando labores de regado de plantas siendo la esposa del autor del asesinato trabajadora de la empresa demandada y habiendo sido presionado el finado en varias ocasiones para que la despidiera".

En este sentido, la Sala recuerda que el artículo 115 de la LGSS, actual artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 octubre que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece en su apartado 5.b), que no impedirá la calificación de un accidente como de trabajo la concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

Por ello, indica que la existencia del doble crimen no puede obviarse pero "no sólo no ha quedado acreditada la existencia de un hecho ajeno al trabajo, sino al contrario, el hecho de que la esposa del autor del crimen fuera empleada del difunto, indica que la acción criminal guarda relación con el trabajo; y el hecho que a su vez consta probado de que el autor del crimen presionara en días previos a la víctima para que despidiera a su esposa y éste no lo hiciera, tiene conexión directa e inmediata con el trabajo".

¿Quiere leer la sentencia?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

RECOMENDAMOS