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28/03/2024. 22:50:48

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El TSJ de Navarra obliga a alejar una carpa de un bloque de viviendas durante las fiestas de Mutilva por excesivo ruido

CGPJ

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha estimado parcialmente el recurso de una comunidad de propietarios y ha condenado al Ayuntamiento del Valle de Aranguren a que adopte las medidas precisas para que durante las fiestas patronales de Mutilva aleje el emplazamiento de la denominada carpa joven, de forma que esté lo suficientemente distanciada de ese bloque de viviendas, así como para que reduzca los decibelios de la música de la misma.

Noria

El TSJN considera que, desde 2012, cuando comenzaron las reclamaciones vecinales, ha existido inactivad por parte del Ayuntamiento del Valle de Aranguren, que ha vulnerado los derechos fundamentales -los de la vida privada y familiar y la inviolabilidad del domicilio- de los recurrentes.

Según la sentencia, el consistorio deberá además velar por los horarios de la música, así como por las demás circunstancias que incidan en la tranquilidad y el descanso de los vecinos durante las horas nocturnas, por lo que obliga a instalar en los equipos de música limitadores de ruido para que no se sobrepasen los decibelios permitidos en el interior de las viviendas.

El tribunal revoca una sentencia anterior

El TSJN revoca una sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona, que dio la razón al consistorio al estimar que el Ayuntamiento del Valle de Aranguren ya adoptó medidas para paliar las molestias, como la colocación de un cierre lateral de la carpa y la reducción del horario de las actividades.

La Sala de lo Contencioso, en cambio, sostiene que el ayuntamiento no desplegó la actuación debida y necesaria. Para los magistrados, "el mero hecho de de colocar una simple lona como cierre de la carpa es claramente insuficiente" y tampoco cree acreditado que la reducción del horario haya mejorado la situación que vienen padeciendo los vecinos del inmueble.

En el presente caso, reitera el TSJN, no se ha adoptado medida alguna tendente a minorar la incidencia acústica. Al respecto, la Sala destaca que el Ayuntamiento no negó que el ruido que tienen que soportar los vecinos fuera elevado y ni siquiera cuestionó las mediciones efectuadas por la Policía Foral, que constataron no solo niveles muy superiores a los legalmente permitidos, sino "vibraciones" en el inmueble.

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