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20/04/2024. 04:16:11

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El TSJM anula que haya que carecer de antecedentes penales para ser taxista

CGPJ

Incluye la sentencia

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado cuatro artículos de la Ordenanza Reguladora del Taxi en la Capital, al estimar de manera parcial el recurso formulado por la Asociación de Empresarios Madrileños, que solicitaba modificar de manera substancial el marco de regulación de su actividad. Todos los preceptos anulados se derivan del Acuerdo alcanzado por el Pleno del Ayuntamiento el 28 de noviembre de 2012, en el que se aprobó la citada Ordenanza.

Taxi

Los magistrados, en una pormenorizada sentencia, dan la razón a este colectivo profesional en lo relativo a la obligatoriedad de estar domiciliado en el territorio de la Comunidad de Madrid y de carecer de antecedentes penales para todos aquellos conductores que se acojan al Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo. Además, en la resolución se anula el precepto de fijación de los días de descanso obligatorio. Por último, la Sala rechaza el artículo referido en la citada Ordenanza respecto de las obligaciones legales hasta ahora establecidas a las emisoras de radio profesionales.

Reivindicaciones y peticiones

El recurso contencioso-administrativo contra este marco de actividad profesional, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 13 de diciembre de 2012, contenía un prolijo número de reivindicaciones y peticiones de modificación de un notable número de preceptos de la citada Ordenanza. Entre ellas, la del límite de antigüedad de los vehículos, las emisiones de CO2, la regulación de los ‘eco-taxis'; el establecimiento de puntos de parada de uso exclusivo, el porcentaje máximo de licencias de ‘auto-taxi', el establecimiento del régimen sancionador, el número de plazas máximas por vehículo según sus características, la normativa en dispositivos de seguridad, el protocolo de utilización de taxímetros, la regulación de la tarificación y la facturación, la política de publicidad en la carrocería y otros muchos aspectos técnico-legales de la prestación de este servicio público que, sin embargo, no han sido atendidas por los togados.

Para fundamentar su fallo, el Tribunal extiende, por su parte, una resolución de 89 folios en la que se incluye una notable argumentación jurídica, con especial referencia al corpus legislativo de la Comunidad Europea. En ese sentido, el Tribunal ha puesto un singular cuidado en la completa y obligada homologación de la Ordenanza municipal en cuestión y las Directivas, Acuerdos y Reglamentos del Parlamento y Consejo Europeos.

Esta sentencia puede ser recurrida en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de la jurisdicción contencioso-administrativa, como es el caso.

Acceda a la sentencia íntegra

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