LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 10:08:26

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El TUE dice que no es ilegal enlazar contenidos protegidos si se hace sin ánimo de lucro

EP

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves 8 de septiembre que enlazar sin autorización en un sitio web a obras protegidas por los derechos de autor no se debe considerar «comunicación al público» si se hace sin ánimo de lucro, ya que por lo general se trata de usuarios que desconocen las «consecuencias de su comportamiento».

TJUE

En su sentencia, sin embargo, ha advertido de que, si los hipervínculos a contenidos protegidos se proporcionan con ánimo de lucro, "debe presumirse que se conoce el carácter ilegal" de la publicación en otro sitio de Internet.

El fallo responde a una consulta del Tribunal Supremo de Países Bajos sobre un caso de violación del copyright en Internet, un entorno en donde muchas obras se publican sin consentimiento del titular de los derechos de autor y "no siempre será fácil verificar" si hay autorización.

En el caso holandés, la compañía GS Media mantuvo en una de sus páginas web (GeenStijl) un artículo y varios enlaces a unas fotografías cuyo propietario (la editora Sanoma) no había autorizado su publicación en otros medios.

Pese a las peticiones de Sanoma y la retirada de las imágenes en los sitios enlazados, GS Media siguió colocando hipervínculos a otras páginas que publicaban las fotografías.

La normativa comunitaria establece que los autores tienen derecho a autorizar o prohibir cualquier "comunicación al público" de sus obras, aunque el concepto de comunicación al público exige una apreciación "individualizada" en base a distintos criterios.

La directiva europea vela por el "justo equilibrio" entre el interés de los titulares de los derechos de autor y la protección de intereses como la libertad de expresión y de información.

Sobre el carácter público de una publicación, la norma enumera, por ejemplo, el interés lucrativo de la publicación o que tenga como destinatarios un número considerable de personas.

Por todo ello, el TJUE pide que se tenga en cuenta que si el enlace lo realiza una persona sin ánimo de lucro es posible que este usuario "no sepa, y no pueda saber razonablemente", que la obra ha sudo publicada de manera ilegal en Internet.

Si el fin es lucrativo, sin embargo, se debe esperar del usuario que haya efectuado las comprobaciones necesarias para asegurarse que la obra no está protegida.

Por eso, en este caso se ha de presumir que la colocación ha tenido lugar con "pleno conocimiento" de la naturaleza protegida de la obra y de la eventual falta de autorización de publicación en Internet por el titular de los derechos de autor.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.