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28/03/2024. 16:26:36

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Absuelta una empresa porque la acusación no probó que no existía un plan de prevención de delitos en la organización

María Elduayen Ibáñez
Área Derecho Penal y Compliance. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A

SAP Zaragoza, de 7 mayo 2018 (JUR 2018, 194106)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza absuelve a la persona jurídica imputada, del delito continuado de estafa del que se le acusaba.

Mazo de la justicia y ruedas de engranaje

En el concreto caso de autos, resulta evidente que por las acusaciones (Ministerio Fiscal y Acusación Particular) no se intentó acreditar si la mercantil imputada había implantado o no, dentro de su modelo y estructura de gestión y de organización, algún Plan de prevención de delitos de naturaleza económica; lo que, por si sólo, hace procedente dictar una sentencia absolutoria.

En segundo lugar, para que exista responsabilidad penal en las personas jurídicas, se exige, además, que conste una persona física que haya cometido un delito, dentro del ámbito de la organización empresarial. En este sentido y en el caso que nos ocupa, un examen de las actuaciones llevó a la conclusión de que toda la dirección social de la Mercantil estaba concentrada en una sola persona (ya fallecida) que estaba siempre en la empresa como el único socio, que dirigía toda la actividad y que era el único responsable real de la misma. La mercantil, en suma, era teóricamente una sociedad limitada, pero en la práctica era una sociedad unipersonal cuyo titular era el fallecido, y respecto del cual se archivaron las actuaciones por fallecimiento.

En términos más generales, y, por último, la Sala entiende que el instituto de la responsabilidad de las personas jurídicas exige dos realidades simultáneas; una persona física que, desde dentro de la empresa, comete el hecho delictivo y, al mismo tiempo, una persona jurídica, que, por su falta grave de control, posibilita o facilita la comisión del referido delito. En el caso de autos no consta que exista una tal persona física (pues, en verdad, no se indagó la eventual comisión de un delito de falsificación por parte del ya fallecido) y tampoco existe una tal persona jurídica; por cuanto tampoco se investigó la posible inexistencia de mecanismos de control, en los que podría haberse apoyado la pretensión acusatoria.

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