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20/04/2024. 10:33:49

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En el primer tiempo, Google 1-Viacom 0

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Rechazada la demanda de Viacom (propietaria de MTV Networks, Comedy Central, Nickelodeon, Paramount Pictures o Dreamworks) contra Google por los vídeos colgados en YouTube. El juez neoyorquino, Louis L. Stanton, es el mismo en que recayó el caso Madoff. El Asociado Senior de ECIJA Alejandro Touriño nos comenta algunos aspectos sobre este pronunciamiento.

El blog oficial de Google decía que “ésta es una victoria importante no sólo para nosotros, sino también para los miles de millones de personas en todo el mundo que utilizan la web para comunicarse y compartir experiencias. Estamos entusiasmados con esta decisión”. Se trata, además de una decisión histórica por lo que significa el enfrentamiento de dos titanes, el ahorro a Google de una sanción de mil millones de dólares (unos ochocientos doce millones de euros). Esto ha sido sólo un primer round, el pleito proseguirá en otros aspectos de la demanda el 14 de julio.

Un marcador en un campo de baloncesto.

Tras fracasar los intentos de negociación acerca del valor económico del copyright de una gran cantidad de vídeos propiedad de Viacom en la plataforma YouTube, esta primera presentó una demanda en el año 2007 contra el famoso canal de vídeos alegando "masiva infracción intencionada de derechos de autor" por contener dicho portal (del orbe Google desde que en octubre de 2006 lo comprase por 1.214 millones de euros) un número de archivos propiedad de Viacom que rondaría el número de 160.000. Según la demanda, dichos clips fueron visualizados más de 1.500 millones de veces.

Para Alejandro Touriño, Asociado Senior de ECIJA "por encima de otras consideraciones, la Sentencia del magistrado Louis Stanton es, en términos generales, una resolución positiva y ajustada a Derecho". Razona Touriño que "pese a que constantemente hacemos crítica al hecho de que la normativa que regula Internet no es unitaria, sino que se regula en cada uno de los diferentes estados, lo cierto es que en materia de responsabilidad de prestadores de servicios de la sociedad de la información, como lo es Youtube en este caso, la regulación está muy armonizada".

¿Qué posturas mantenían Viacom y YouTube?

En los meses que duró la negociación entre las dos empresas previa a la demanda, Viacom quería lograr que Youtube poseyera un algoritmo para detectar con rapidez y eficiencia qué videos que se cargaban eran material de Viacom. Tras ello, debería haber una transferencia económica.

En la sombra quedan rumores de que fueron empleados de Viacom quienes hacían masivamente cargas de contenidos generados por dicha empresa para posteriormente facilitar el acuerdo económico.

En la demanda, Viacom solicitaba, entre otros aspectos, que se le remitiese toda la información contenida en la base de datos de registro de Youtube, incluidas las IP de los usuarios que visualizaban los registros.

Tras la presentación de la demanda, Google mantuvo que YouTube es un proveedor de servicios de Internet: los proveedores se hayan protegidos de responsabilidades por posibles violaciones de copyright si los actos impugnados se han cometido por los usuarios, tal y como prevén las disposiciones relativas al llamado "Puerto Seguro" de la Ley norteamericana aplicable, la Digital Millennium Copyright Act's. Básicamente, al ser una web colaborativa en la que los usuarios suben individualmente a la plataforma los vídeos que desean compartir, la empresa propietaria no tiene la obligación, a priori, de monitorizar qué se sube y si ello vulnera algún derecho; pero sí tiene la obligación de eliminarlo si le llega una solicitud.

¿Quiere ver el formulario que tiene previsto Google para notificaciones?

Google abundó diciendo que la Digital Millenium Copyright Act los ampara porque  desde el primer momento tuvo disposición empresarial para eliminar los vídeos vulneradores del copyright y, además, la plataforma de vídeos está dotada de  un software automático antipiratería.

¿Qué solución se habría dado en los tribunales españoles? La misma

Alejandro Touriño, experto en IT Law, nos responde: "nuestros tribunales, tomando como base la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, habrían alcanzado idéntica solución. Así lo hizo el Tribunal Supremo en un supuesto análogo que enfrentó a un abogado valenciano y al foro de Internet "quejasonline.com"que analizamos en Legal Today-. Aunque el supuesto de hecho no es idéntico al de Youtube y Viacom, el fondo sí lo es y nuestro Tribunal Supremo, en Sentencia nº 316/2010, de 18 de mayo de 2.010 entendió que los prestadores de servicios de intermediación, no son, en principio, responsables por los contenidos ajenos que transmiten, alojan o a los que facilitan acceso, pero pueden incurrir en responsabilidad si toman una participación activa en su elaboración o si, conociendo la ilegalidad de un determinado contenido, no actúan con rapidez para retirarlo o impedir el acceso al mismo".

"Por su parte, prosigue Alejandro Touriño- la Digital Millenium Copyright Act, a la que más tarde me referiré, prevé en su sección 512-c) la ausencia de responsabilidad de los webmasters en supuestos en los que éstos no tienen conocimiento real de la infracción ("actual Knowledge", dice la norma) o, no siendo conocedores de tal infracción, tengan conciencia de hechos o circunstancias de los que se pueda inferir una conducta infractora de derechos ("awareness"). En términos generales, la regulación es similar a la contemplada por España, a raíz de la transposición de la Directiva 2000/31/CE".

"Y, en todo caso, –clarifica el experto en IT Law del despacho Écija– es importante indicar que ambas normas, la europea y la norteamericana descargan de responsabilidad al prestador de servicios de la sociedad de la información para el caso de que, recibiendo comunicación de la infracción, éste procede de manera inmediata a retirar los contenidos o a imposibilitar el acceso a los mismos. Nuestra experiencia diaria es que Youtube atiende de manera rápida y eficiente los requerimientos solicitando retirar contenidos que puedan vulnerar derechos de terceros. Así lo hizo en el supuesto enjuiciado con Viacom y así lo ha hecho en otros célebres supuestos como el indicado de quejasonline o la retirada de las parodias de la película "El Hundimiento" a solicitud de la empresa titular de los derechos, la productora Constantin Film AG este mismo año".

Al ser la Digital Millenium Copyright Act previa al estallido del sistema 2.0 y de las redes sociales, ¿estamos ante una normativa obsoleta?

Le hemos hecho esta pregunta a Alejandro Touriño, quien nos contesta que "cualquier norma reguladora de aspectos de Internet con más de cinco años de vigencia está condenada a una cierta obsolescencia. Sin perjuicio de lo anterior entiendo que la norma americana, al igual que las normas españolas antes mencionadas, es suficiente para dar solución a las diferentes cuestiones que se puedan plantear en el seno de Internet, como ha sido el supuesto de dirimir la responsabilidad de Youtube ante la demanda de Viacom".

De todos modos, finaliza el Asociado Senior de ECIJA, "cuestiones como las de atajar la vulneración y quebrantamiento de la propiedad intelectual a nivel global no radican, en mi opinión, tanto en el grado de actualización de una norma como en la búsqueda de un modelo general de solución internacional del problema".

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