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25/04/2024. 14:08:38

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En España se crean empresas en medio de desventaja competitiva

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Las diferencias de España respecto de otros países de la OCDE en el proceso de inicio de actividad de sus empresas se deben, sobre todo, al tiempo que se tarda en los trámites del Registro Mercantil y en la obtención de la licencia de apertura municipal, según el último estudio elaborado por la Agencia Estatal para la Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, citado por el notario José Nieto en la inauguración del seminario “La creación de empresas”, en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

En España se crean empresas en medio de desventaja competitiva

El Notario de Alicante José Nieto ha comentado en la sede de la UIMP  que "la tramitación administrativa para la creación de empresas en España es más compleja que en los países de nuestro entorno, más cara y se tarda más en completar, lo que supone una clara desventaja competitiva". Además, puso de manifiesto los elevados costes de tiempo y dinero que supone poner en marcha una empresa en nuestro país. "Centrándose en los trámites precisos para la obtención de la personalidad jurídica, y sin contar los municipales y autonómicos, se tardan entre 22 y 30 días en arrancar la empresa, con un coste de entre 688 y 696 euros, resultando los trámites más problemáticos en tiempo obtener el certificado negativo de la denominación social (entre 3 y 7 días) y la inscripción en el Registro Mercantil (entre 15 y 20 días), que son -por lo tanto- los responsables de aproximadamente el 91 por ciento del tiempo de tramitación". 

Para paliar esta desventaja, Nieto apuntó también que "es necesaria una reforma de la legislación societaria española con el fin de favorecer la creación de empresas y aumentar la competitividad de las ya existentes".

"Este objetivo -siguió- presenta caracteres de urgencia por la actual crisis económica y por la doctrina comunitaria que permitirá la constitución de la Sociedad Privada Europea en cualquier estado miembro con independencia de donde se encuentre el centro de administración de la empresa".

Por lo que se refiere al proceso de formación societaria, Nieto explicó que "la finalidad ha de ser conseguir un sistema rápido, con el menor número de pasos posible, lo que se traducirá también en unos costes reducidos. Las líneas del nuevo procedimiento debieran comprender una "ventanilla única" (one-stop shop), ya que el proceso de formación de una sociedad debe exigir un solo paso, en el que los fundadores puedan cumplir todos los requisitos demandados sin necesidad de peregrinar por diversas instancias. La intercomunicación entre las diversas administraciones implicadas ha de ser posible por vías telemáticas aunque el proceso debe exigir una comparecencia personal de los fundadores ante el notario como medio de dar cumplimiento de las exigencias de la legislación sobre blanqueo de capitales y asegurar la prestación del consentimiento".

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