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29/03/2024. 01:54:21

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Entra en vigor la “Ley Sinde-Wert”

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El Tribunal Supremo ha admitido un recurso Contencioso-Administrativo de la Asociación de Internautas contra el Reglamento. En un debate celebrado de Esade se concluyó que en el criterio de muchos jueces pesa más la aceptación social de determinados usos de la tecnología y de Internet que la legislación en materia de protección de la propiedad intelectual.  Para Alejandro Touriño, socio del área de Information Technology de ECIJA, "si caemos en el error de la sobrerregulación de contratos de propiedad intelectual, reducimos el margen de negociación de las partes implicadas"

Hoy, 1 de marzo, entra en vigor la controvertida Ley antidescargas o “Ley Sinde”, en realidad el Reglamento de desarrollo de la Disposición final primera de la Ley de Economía Sostenible, que prevé la reforma de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para proteger la propiedad intelectual frente a la piratería en Internet.

Un muñequito conectado a internet descargando música

El Real Decreto pone en marcha la sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, compuesta por un grupo de funcionarios que se extraerán de los ministerios de  Economía y Competitividad, Educación, Presidencia, Cultura y Deporte; e Industria, Energía y Turismo.

La Comisión, -que tendrá carácter administrativo, es decir, llevará adelante procesos administrativos  unirá a los titulares de los derechos de autor y los propietarios de las webs, con el fin  de buscar el restablecimiento de la legalidad en la Red. Ello implica que los integrantes de dicha Comisión gubernamental podrán pedir desde que se elimine un contenido a que se cierre una  página "rebelde". 

Cada proceso administrativo de examen de la web, solicitud de eliminación de contenidos y posible cierre se estima que durará unos 20 días. El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo tendrá que pronunciarse hasta en dos ocasiones si los dueños de la web no acuerdan la retirada de contenidos.

Debate en Esade

Las prácticas de Google, la contradicción entre la defensa de derechos y el desarrollo de negocio, la interpretación de qué se entiende por cesión consentida o cuál es función de editor, entre otros, han centrado una jornada de debate en la Facultad de Derecho de Esade esta semana de entrada en vigor de la "Ley Sinde". De los debates se desprende que la mayoría de expertos en derecho online y propiedad intelectual consideran que en el criterio de muchos jueces pesa más la aceptación social de determinados usos de la tecnología y de Internet que la legislación en materia de protección de la propiedad intelectual. 

Ley de contratos de autor

Asunción Esteve, profesora del Máster de Propiedad Intelectual y Sociedad de la Información de la Facultad de Derecho de Esade, ha puesto de manifiesto que la Ley española de propiedad intelectual en materia de cesiones de derechos "es insuficiente" y es conveniente que se desarrolle una ley de contratos de autor que sirva para agilizar la cesión de derechos y fortalezca los derechos de los autores.

Alejandro Touriño, socio del área de Information Technology de ECIJA, comenta a Legal Today que "desde mi punto de vista, la normativa española en materia de propiedad intelectual ha de ser modificada. No obstante, el régimen de cesión de derechos no es lo más crítico de la norma. En mi opinión, otros puntos -tales como su desconexión casi absoluta con medios como Internet, la ausencia de regulación de obras multimedia, videojuegos, etc.- son mucho más graves". Respecto a una ley de contratos de autor, Touriño matiza que "a mi entender, la normativa en materia de contratación es suficiente con la establecida en el Código Civil. Si caemos en el error de la sobrerregulación de contratos de propiedad intelectual, reducimos el margen de negociación de las partes implicadas. Considero que el nacimiento de los derechos desde su mera creación y la posibilidad de su transmisión sobre la base del principio de autonomía de la voluntad de las partes es más que suficiente".

Para Esteve un tema clave es la pérdida de control del contenido por parte de su autor una vez Google lo indexa o lo incluye en caché. El debate surge del hecho que algunos jueces consideran que hay un consentimiento tácito por parte de quien ha decidido difundir un contenido vía web y ha permitido que Google incluya este contenido en sus buscadores, dado que existe la opción de desconectarse de dicho servicio. En este sentido, Juan José Marín, Catedrático de Derecho Civil, ejemplifica esta situación leyendo un párrafo de una sentencia, donde el juez expone: "El reto del emprendedor no es proteger los derechos adquiridos sino crear valor a los contenidos".

 ¿Google como gestor de servicios o como editor?

 El poder y la transversalidad de Google ha sido una de las cuestiones que más han trascendido durante los debates. Según Juan José Marín, se tiende a tratar a Google como un gestor de servicios y no como un editor, cuando en realidad hay casos en los que la relación entre autor y prestador de servicios intermediarios es una línea difusa. El Catedrático de Derecho Civil recuerda que algunas sentencias sobre Youtube obligan al autor a ser muy precavido en su uso de las herramientas que ofrece la red en general y Google, como operador líder, en particular.

Recurso ante el Supremo de la Asociación de Internautas

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el Contencioso-Administrativo presentado por la Asociación de Internautas contra el Reglamento que desarrolla las funciones Comisión de Propiedad Intelectual.

Los motivos que esgrimen desde la combativa Asociación es que dicha norma atribuye a un órgano administrativo competencias asignadas a los jueces por Ley, y que establece "infracciones difusas y, sanciones sin la habilitación legal precisa, creando una notable inseguridad jurídica que pone en peligro los derechos fundamentales de los ciudadanos, en concreto, libertad de expresión y la libertad de información que consagra el art. 20 de la Constitución".

Por otra parte, según la Asociación de Internautas, "aunque la Ley Sinde modificaba sustancialmente leyes como la de Comercio Electrónico, la de Propiedad Intelectual, y la de la Jurisdicción Contenciosa, etc., al desarrollarlas, el Reglamento contradice Sentencias del TS/TC que interpretan los límites que ha de tener en su alcance, una norma de este tipo".

Francia emite cada día 70.000 avisos a usuarios que descargan archivos de forma ilegal

"Nos encontramos en una época bisagra en la que la protección de los derechos de autor provoca rechazo entre la población. Se está librando una batalla de la que el autor, que hasta ahora estaba en el centro de sus obra, ha quedado desplazado". Así lo cree Agnès Lucas-Schloetter, doctora en Derecho e investigadora en el Institut für Informations und Wirtschaftsrecht de la universidad alemana de Karlsruhe, que estudia en profundidad la legislación que se está produciendo en Europa contra las descargas en la Web.

Lucas-Schloetter hace hincapié en la Ley Hadopi -Ley "antidescargas" francesa- para la protección de la creación en Internet que Francia puso en funcionamiento hace un año, una ley pedagógica que concede a cada usuario un papel de vigilante. Durante este periodo, las autoridades galas han emitido una media de 70.000 avisos de infracciones diarios. Si este aviso no tiene reacción por parte del usuario, a los 6 meses se  envía otro aviso mediante carta certificada. Al año, y en caso de reincidencia, se le comunica a un juez que decidirá si se corta o no el acceso a Internet de ese usuario. En este año se han emitido un total de 22 millones de avisos.

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