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24/04/2024. 19:18:21

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Entran en vigor los nuevos requerimientos de supervisión integrada del Banco Central Europeo a las entidades de crédito

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A propuesta de Luis de Guindos, titular de Economía y Competitividad, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, ya en vigor tras ser publicado en el BOE del 14 de febrero. De esta manera se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva Europea 2013/36, que forma parte del paquete CRD IV (Capital Requirements Directives) sobre la normativa de solvencia de las entidades de crédito, conocida como el Acuerdo de Basilea III.

Luis de Guindos

El pasado Consejo de Ministros concedió gran peso a disposiciones propuestas por el departamento de Economía y Competitividad: al Proyecto de Ley de Auditoría se unen la nueva regulación de las instituciones de inversión colectiva a través del  Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva; y la adaptación a España de la normativa europea de supervisión y solvencia financiera, a través del  Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

El RD 84/2015 tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Ley 10/2014 en materia de acceso a la actividad, requisitos de solvencia y régimen de supervisión de las entidades de crédito. Luis de Guindos, titular de Economía y Competitividad, aclaró tras el Consejo de Ministros que esta norma desarrolla las condiciones de funcionamiento de los bancos en España, como "los requisitos de idoneidad de los administradores y las cuestiones relativas al Gobierno corporativo". También regula los asuntos relacionados con la solvencia de las entidades de crédito y define las necesidades de capital en función de las características de cada entidad.​

Reunificación de la normativa

​El Real Decreto tiene como objetivo no solo la culminación del desarrollo reglamentario de la Ley 10/2014, de 26 de junio, sino también la refundición en un único texto de aquellas normas con rango reglamentario que tratan acerca de ordenación y disciplina de entidades de crédito.

En este sentido, la norma une, por un lado, las disposiciones en materia de entidades de crédito del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras, que deben seguir vigentes tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, y de la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio de 2013, y, por otro, el Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito.

Ejes del Real Decreto

El RD gira sobre los requisitos de acceso a la actividad, solvencia y supervisión de las entidades de crédito:

1.    Requisitos de actividad: Serán requisitos necesarios para ejercer la actividad, entre otros, revestir forma de sociedad anónima con un capital social inicial no inferior a 18 millones de euros, y un objeto social limitado a las actividades propias de una entidad de crédito.

Los fundadores no podrán tener reserva de ventaja o remuneración especial alguna y deberá tener un consejo de administración formado por al menos cinco miembros, quienes deberán cumplir los requisitos de idoneidad, junto a los directores generales o asimilados y los responsables de las funciones de control interno y otros puestos clave tanto de la entidad.

La entidad deberá tener una adecuada organización administrativa y contable y procedimientos de control interno adecuados que garanticen la gestión sana y prudente de la entidad. El consejo de administración deberá establecer normas para facilitar que sus miembros puedan asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, u otras disposiciones que sean de aplicación.

Además, tendrá que contar con procedimientos de control interno y de comunicación para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

2.    Solvencia de las entidades de crédito. Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, las entidades de crédito deberán contar en base consolidada o subconsolidada con sistemas, estrategias, procedimientos y mecanismos para dar cumplimiento a la normativa de ordenación y disciplina, en particular, a las reglas establecidas en los artículos 46 a 54. A tal efecto, deberán:

  • Contar con una estructura organizativa adecuada a la naturaleza de sus actividades y con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y        coherentes.
  • Disponer de una función de auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno.
  • Tener una unidad que desempeñe la función de cumplimiento normativo. Esta función deberá tener carácter integral, comprendiendo, entre otras, las  obligaciones que al respecto resulten de la prestación de servicios de inversión, así como las establecidas por la normativa de prevención del blanqueo de capitales.

2.1 Colchones. Las entidades de crédito, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, deberán cumplir en todo momento el requisito combinado de colchones de capital:

  • Un colchón de capital anticíclico específico de cada entidad.
  • Un colchón para las entidades de importancia sistémica mundial.
  • Un colchón para otras entidades de importancia sistémica.
  • Un colchón contra riesgos sistémicos.

3.    Supervisión de las entidades de crédito. De acuerdo con los artículos 51 y 52 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, y con los criterios técnicos del artículo 77, el Banco de España someterá a revisión los sistemas, estrategias, procedimientos y mecanismos aplicados por las entidades a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa de solvencia, y evaluará:

  • Los riesgos a los cuales las entidades y sus grupos consolidables están o  podrían estar expuestas.
  • Los riesgos que una entidad supone para el sistema financiero, teniendo en cuenta la determinación y medición del riesgo sistémico con arreglo al artículo 23 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, de 24 de noviembre de 2010, o las recomendaciones de la Junta Europea de Riesgo Sistémico.
  • Los riesgos que se hayan puesto de manifiesto en las pruebas de resistencia.

A partir de esta revisión y evaluación, el Banco de España determinará si los sistemas, estrategias, procedimientos y mecanismos empleados por las entidades y los fondos propios y la liquidez mantenidos por ellas garantizan una gestión y cobertura sólida de sus riesgos.

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