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29/03/2024. 00:32:58

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Enviada a las Cortes la reforma del sistema de ascensos en la Carrera Militar del personal no activo

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El Consejo de Ministros del viernes 12 de diciembre aprobó el envío a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que modifica la Ley de la Carrera Militar, de 19 de noviembre de 2007. La reforma tiene como objetivo solucionar algunos de los problemas causados por el régimen transitorio establecido en la antigua norma que, «por su complejidad y casuística, ha provocado numerosos procesos administrativos e, incluso, la presentación de más de 30.000 recursos por los miembros de las Fuerzas Armadas», tal y como comentó Soraya Sáenz de Santamaría en rueda de prensa.

El ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

El texto de la reforma de la Ley de la Carrera Militar forma parte del cumplimiento de la orden que da al Gobierno la Ley Orgánica 9/2001, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas para que remita al Congreso de los Diputados la modificación del régimen transitorio de la Ley de la Carrera Militar, tras la experiencia adquirida.

El ministro de Defensa, Pedro Morenés, destacó junto a la vicepresidenta que la principal novedad de este proyecto de ley es facilitar la vinculación honorífica con las Fuerzas Armadas del personal en situación de retiro o que resolvió su compromiso por incapacidad permanente derivada de acto de servicio y en especiales  circunstancias. 

Las modificaciones principales que el Proyecto de Ley incorpora a la normativa vigente son estas:

ñ La posibilidad de vinculación honorífica con las Fuerzas Armadas del personal que pasa a situación de retiro por incapacidad permanente en acto de servicio y en especiales circunstancias. Comprende la adscripción del interesado a la unidad que se determine y, en su caso, la concesión de sucesivos empleos con carácter honorífico.

  • La concesión de empleo honorífico a personal del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria. Se trata de suboficiales de dicho Cuerpo que, cumpliendo las condiciones para el ascenso, no pudieron acogerse al mismo.
  • La modificación de las condiciones de ascenso de los suboficiales al empleo de teniente: el ascenso se producirá a su pase a la situación de reserva, eliminando una edad como condición añadida. Al mismo tiempo se compensa al personal que no se acoja a la reserva voluntaria a los 58 años y lo haga con mayor edad, a los que se les concederá dicho empleo con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha en que cumplieron los 58 años, todo ello hasta el año 2019.
  • La ampliación del periodo transitorio de 2017 a 2019 para pasar voluntariamente a la situación de reserva con 58 años.
  • La concesión de empleo honorífico a retirados que no pudieron ascender por pasar directamente a retiro sin pasar por la situación de reserva, siempre que  se deba a acto de servicio.

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