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29/03/2024. 10:45:50

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España no ha comunicado a la Comisión Europea su cumplimiento de la colaboración penal con otras jurisdicciones comunitarias

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A partir del 1 de diciembre de 2014 la Comisión podrá iniciar un procedimiento de infracción.

La Comisión Europea acaba de comunicar que el cumplimiento por parte de España de las normas comunes en materias relativas al traslado de reclusos, la libertad vigilada y las penas sustitutivas y la orden europea de vigilancia no ha sido comunicada a las instituciones comunitarias, a pesar de que “su correcta ejecución es de crucial importancia”. Estas tres normas comunes permiten la interacción penal entre jurisdicciones entre un país de la UE distinto de aquel en que la persona esté condenada o a la espera de juicio. Dicho país puede ser el de la nacionalidad, la residencia habitual u otro país de la UE con el que la persona mantenga vínculos estrechos.

Una maza con la bandera de la unión europea

Cada año, decenas de miles de ciudadanos de la UE son procesados por presuntos delitos o condenados en otro Estado miembro de la UE. Con frecuencia, los órganos jurisdiccionales penales ordenan la detención de los ciudadanos no residentes que están pendientes de juicio en su territorio por temor a las fugas y a que no comparezcan en juicio. En una situación similar, es probable que los sospechosos residentes se beneficien de medidas de vigilancia menos coercitivas, como la obligación de presentarse periódicamente ante la policía o la prohibición de viajar.

La UR recuerda que las Decisiones Marco deben considerarse como un paquete de medidas legislativas coherente y complementario que regula la detención de ciudadanos de la UE en otros Estados miembros y puede dar lugar a la reducción de la detención preventiva o facilitar la reinserción social de los reclusos en situaciones transfronterizas. De hecho, existen vínculos operativos entre las tres Decisiones Marco, así como entre éstas y la Decisión Marco sobre la orden de detención europea.

El objetivo de las normas penales comunes en la UE es mejorar la confianza recíproca entre los sistemas judiciales en Europa, lo cual constituye un elemento fundamental del espacio europeo común de justicia. Las tres Decisiones Marco consideradas en el informe de la Comisión Europea (normas comunes en materias relativas al traslado de reclusos, la libertad vigilada y las penas sustitutivas y la orden europea de vigilancia) son también instrumentos importantes para fomentar la rehabilitación social de los reclusos y reducir la aplicación de la detención preventiva. Su correcta ejecución es de crucial importancia, según subraya el Ejecutivo Comunitario. Los retrasos o la aplicación incompleta por algunos Estados miembros, acerca de los cuales España no ha comunicado datos "son tanto más lamentables cuanto que las Decisiones Marco pueden dar lugar a la reducción de las penas de privación de libertad que los jueces imponen a los no residentes. Esto podría contribuir a reducir la masificación carcelaria y, de esta forma, mejorar las condiciones de detención, así como realizar un ahorro en concepto de prisiones en los presupuestos nacionales" según manifiesta el Ejecutivo Comunitario.

Las normas acordadas por los Estados miembros por unanimidad entre 2008 y 2009 deberían haberse aplicado el 5 de diciembre de 2011,  el 6 de diciembre de 2011, y  el 1 de diciembre de 2012, respectivamente. Sin embargo, actualmente solo 18 Estados miembros han aplicado la decisión sobre el traslado de reclusos, 14 han aplicado la decisión sobre la libertad vigilada y las penas sustitutivas y 12 han aplicado la orden europea de vigilancia. A la Comisión Europea no le consta información acerca del cumplimiento por parte de España de estas obligaciones contraídas.

Actualmente, la Comisión Europea no tiene la facultad de iniciar un procedimiento de infracción con arreglo al artículo 258 del TFUE en relación con las Decisiones Marco adoptadas antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa conforme al artículo 10, apartado 1, del Protocolo nº 36 de los Tratados.

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