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España renueva la reserva al Convenio penal sobre la corrupción del Consejo de Europa

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El Consejo de Ministros autorizó el pasado viernes la renovación de la reserva formulada por España al Convenio penal sobre la corrupción del Consejo de Europa y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales. La reserva se refiere a delitos que son cometidos por autoridades españolas o miembros de los parlamentos. La normativa señala que no afecta a la competencia de los tribunales españoles en la persecución de los delitos de corrupción entre particulares y en las transacciones económicas internacionales.

El ministro de Educación, Cultura y Deporte y portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, y el ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

El Convenio penal sobre la corrupción del Consejo de Europa fue ratificado por España el 28 de abril de 2010, momento en el cual España hizo constar en el instrumento de ratificación una reserva relativa al párrafo 1 b) del artículo 17. El convenio entró en vigor para nuestro país el 1 de agosto de 2010.

El objetivo del convenio es que los Estados miembros tipifiquen como delitos una serie de conductas relacionadas con el fenómeno de la corrupción, entre ellas, el cohecho activo y pasivo en el sector público y en el privado, el tráfico de influencias, el blanqueo del producto de delitos de corrupción y los delitos contables. También recoge, junto a estas figuras penales, el reconocimiento de la responsabilidad de las personas jurídicas, la creación de órganos especializados en la lucha contra la corrupción y la cooperación internacional en la lucha de este tipo de delitos.

Según informó el Gobierno, se considera conveniente mantener la reserva, en virtud de la cual se declara como necesario el requisito de la doble incriminación para infracciones realizadas en el extranjero, a fin de poder castigar a nacionales españoles por hechos punibles tipificados como tales por la legislación del país en el que se haya cometido, en coherencia con lo que establece el artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.

El convenio autoriza en su artículo 37 la formulación de reservas, las cuales serán válidas durante tres años a contar desde la fecha de entrada en vigor del Convenio para el Estado que las haya formulado, y podrán ser renovadas por periodos de igual duración. Sobre esa base, España formuló una reserva y el texto de la declaración que se pretende renovar con el presente Acuerdo es el siguiente:"Conforme a los artículos 17, párrafo 2, y 37, párrafo 2, del Convenio, España se reserva el derecho de no aplicar lo establecido en el artículo 17, párrafo 1 b), y, en consecuencia, exigir el requisito de la doble incriminación para perseguir infracciones cometidas por los propios nacionales en el extranjero; dicha reserva nunca afectaría a la competencia de los Tribunales españoles para el conocimiento, de conformidad con el artículo 17.4 del Convenio, de los delitos de corrupción entre particulares y en las transacciones económicas internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4.n) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial".

El plazo de vigencia de la última renovación de la reserva formulada por España finalizó el 1 de agosto de 2016, plazo que ha sido prorrogado por un período de seis meses a partir de esa fecha, es decir, hasta el 1 de febrero de 2017. Si antes de la expiración de la prórroga España no notifica al depositario del Convenio la renovación de la reserva, ésta decaerá, sin que exista posteriormente la posibilidad de formular una nueva reserva.

No limita la normativa española

Como hemos adelantado, la reserva no supone una limitación a la normativa española que actualmente permite la persecución de este tipo de delitos en el extranjero mediante criterios de jurisdicción universal. Por ello, y según el Ejecutivo, aunque técnicamente no sería necesario, en la renovación de la reserva se adiciona un nuevo párrafo para aclarar que los delitos de corrupción también se persiguen en España con criterios de atribución de jurisdicción universal en los términos que expresa el artículo 23.4 n) de la Ley orgánica del Poder Judicial, referidos a la corrupción entre particulares y en las transacciones económicas internacionales.

Este artículo no entorpece, desde el punto de vista técnico legal, la reserva en los términos en los que está formulada actualmente, ya que el propio artículo 17.4 del Convenio aclara que "El presente Convenio no excluirá el ejercicio por una Parte de cualquier competencia penal determinada conforme a su derecho interno".

Por último, el Gobierno hizo hincapié el viernes en recordar que este tipo de reserva ha sido formulada y mantenida en idénticos o similares términos que España por países de nuestro entorno, como Francia, Suecia, Holanda, Dinamarca y Suiza. Otros países signatarios mantienen reservas más amplias que España, afectando a diversos artículos del Convenio, como es el caso de Italia, Bélgica y Reino Unido, entre los más próximos.

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