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28/03/2024. 11:40:43

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Españoles, europeos y extracomunitarios deben estar equiparados en el Impuesto sobre Sucesiones, según el Tribunal Supremo

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Incluye la sentencia

En una reciente sentencia del pasado 19 de febrero y que acaba de hacerse pública, el Tribunal Supremo ha dictaminado que los sujetos residentes fuera de la Unión Europea (UE) y el Espacio Económico Europeo (EEE) también pueden beneficiarse de las bonificaciones autonómicas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como cualquier ciudadano español o residente en la UE o en el EEE.

Euro y estrellas de europa

Concluye el Tribunal que lo contrario supone una vulneración de la libertad de circulación de capitales que, como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha manifestado en su doctrina jurisprudencial, aplica a países terceros. De hecho la sentencia de nuestro Alto Tribunal referente a la aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de septiembre de 2014 a un heredero no residente de un país de la Unión Europea ni del espacio económico europeo.

Recordamos que la citada sentencia del TJUE, declaró incompatible con el marco normativo europeo la norma interna española que regulaba los puntos de conexión establecidos por la ley 22/2009, para la cesión del tributo a las Comunidades Autónomas, al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios.

El TS reprocha especialmente al Estado su inacción ante una evidencia (la referida discriminación). Cabe destacar además que en esta sentencia, el Tribunal reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado por incumplimiento del derecho comunitario, lo que, adicionalmente a la posibilidad de solicitar devoluciones de ingresos indebidos por períodos no prescritos, abre la vía a solicitar devoluciones por períodos prescritos.

Según ha informado el Colegio de Economistas, si bien dicha sentencia parecía tener efectos sólo respecto a los residentes en un país de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, nuestro Alto Tribunal recuerda que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea exige a los países miembros, no solo que no haya discriminación de trato entre los mismos, sino entre los países miembros y terceros países.

Accede a la sentencia

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