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29/03/2024. 12:03:00

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Esta semana queda aprobada la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial

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El jueves 27 concluye el el Congreso de los Diputados la tramitación parlamentaria de la reforma de la LOPJ, donde una vez votadas las enmiendas introducidas por el Senado quedará aprobada definitivamente y será publicada en el Boletín Oficial del Estado para entrar en vigor. Desde sectores de la judicatura se ve como un ataque a la independencia judicial. Las futuras nuevas Leyes de Demarcación y Planta y de Enjuiciamiento Criminal (que cambia el papel del Fiscal), junto con esta reforma, cambiarán casi completamente la jurisdicción en España.

Esta semana se vota definitivamente en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. La reforma ha causado una oposición sin precedentes en el estamento judicial, a la cual se han opuesto desde el punto de vista técnico y político con pocos éxitos. Si la reforma sale adelante, como parecen indicar los acontecimientos, se cambian los puntos cardinales del Consejo, fundamentalmente obligando a parte de sus miembros a seguir en sus juzgados y a desplazarse sólo de modo puntal a Madrid para las reuniones o funciones específicas, fiscalizando el presupuesto en tiempo real y reordenando el sistema de acceso al CGPJ.

Fachada del congreso de los diputados

Los principales aspectos de la reforma son:

1.-Todos en servicio activo

Todos los vocales del Consejo, salvo los seis que formen parte de la Comisión Permanente y el que sea nombrado vicepresidente del CGPJ, permanecerán en servicio activo en la Carrera Judicial o en el Cuerpo funcionarial al que pertenezcan o ejerciendo la actividad profesional que estén desempeñando en el momento de su nombramiento.

El Gobierno suspende dos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que la renovación del CGPJ se haga según la reforma que tramita 

Es decir, que tendrán dedicación exclusiva los vocales que, junto con el presidente del Tribunal Supremo, integren la Comisión Permanente (tres procedentes de la carrera judicial y tres juristas a los que, en la medida de lo posible, se renovará anualmente) y el vocal que sea nombrado vicepresidente del CGPJ. Esos siete vocales más el presidente del Supremo serán, por tanto, los únicos que perciban una retribución. Los demás sólo cobrarán dietas por su asistencia al Pleno o a comisiones.

Podrán presidir el Tribunal Supremo y el CGPJ los magistrados del Alto Tribunal con una antigüedad de al menos tres años en la categoría o juristas eminentes con más de 25 años de experiencia profesional. El presidente desarrollará su labor auxiliado por un vicepresidente del Supremo, elegido por el Pleno entre la terna que proponga el primero (los candidatos tendrán que tener categoría de magistrado del Supremo y reunir los requisitos para ser presidente de Sala). El vicepresidente del Supremo será quien sustituya al presidente en los supuestos de vacante, enfermedad o cualquier otro motivo en el Alto Tribunal. Ambos quedarán en situación administrativa de servicios especiales mientras desarrollan su labor (es decir, mantendrán la plaza que ocupaban en el momento de su designación y se les computará la antigüedad que generen en su nuevo destino).

El Congreso cambia el proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial mientras los jueces reclaman cierto control de los acontecimientos 

El pleno del Consejo, además, elegirá un vicepresidente del CGPJ entre los vocales que lo forman. Sólo podrán ser elegidos los que sean magistrados del Tribunal Supremo. Auxiliará al presidente del Supremo y del CGPJ en caso de ausencia o enfermedad al frente del órgano de gobierno de los jueces. Quedará en situación de servicios especiales.

Para dotar de mayor agilidad y eficacia el funcionamiento del CGPJ se simplifica el sistema de mayoría para la toma de decisiones. Por regla general las decisiones se tomarán por mayoría simple, reservando la mayoría reforzada a las decisiones de especial relevancia previstas en la Ley, como las destituciones de vocales y del presidente.

2.- Diez vocales cada Cámara

El texto fija que sean las Cortes quienes elijan por mayoría de tres quintos a los veinte vocales del CGPJ: el Congreso designará a cuatro juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional y a otros seis correspondientes al turno judicial, y el Senado a otros tantos.

El proyecto de Ley pretende garantizar la representación de toda la carrera judicial en el órgano de gobierno de los jueces. Por ello cualquier juez podrá presentar su candidatura a vocal del CGPJ con la única condición de aportar el aval de 25 miembros de la carrera judicial en servicio activo o el de una asociación judicial. Cada juez o asociación podrá a su vez avalar a un máximo de 12 candidatos.

Todas las candidaturas (no un listado de 36, como hasta ahora) se remitirán a las Cámaras para que cada una de ellas proceda a la elección de los seis vocales de extracción judicial que le corresponden. En su designación, las Cortes procurarán respetar la proporción existente en la carrera judicial entre afiliados y no afiliados y, como mínimo, la proporción de tres magistrados del Tribunal Supremo, tres con más de 25 años de antigüedad, cuatro con menos y dos jueces.

Además, ni sobre el presidente del Supremo ni sobre los vocales pesará deber alguno de comparecer ante las Cámaras por razón de sus funciones. No obstante, el proyecto de Ley establece la comparecencia del presidente a fin de responder a las preguntas que se le formulen en relación a la Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo y de los juzgados y tribunales que anualmente prepara el órgano de gobierno de los jueces.

La reforma prevé un sistema de renovación del Consejo que garantiza que se cumplan sin retrasos los plazos previstos por la Ley para su relevo. Si el día de la constitución de este órgano una de las dos cámaras no ha procedido a la elección de los vocales que le corresponden, el Consejo se constituirá con los diez nuevos designados por la otra cámara y los diez que en su día eligió la que ha incumplido el plazo. El nombramiento de vocales con posterioridad no supondrá la ampliación de su cargo más allá de los cinco años del mandato del Consejo para el que han sido designados.

3.-Competencias previstas en la Constitución

El órgano de gobierno de los jueces mantiene las competencias que la Constitución le encomienda: nombramientos, ascensos y régimen disciplinario.

La Comisión Permanente asumirá las competencias que en la actualidad se repartían una quincena de comisiones, salvo las que correspondan a la Comisión Disciplinaria, a la de Igualdad y a la de Asuntos Económicos, que se mantienen. Para que ello sea posible se potenciarán los servicios del Consejo y se reorganizará el Cuerpo de Letrados del órgano de gobierno de los jueces. De esta forma, se procederá a dotar de una mayor profesionalización el órgano de gobierno de los jueces.

4.-Sistema acusatorio en materia disciplinaria

El proyecto también incluye la creación de la figura del promotor de la Acción Disciplinaria, que será un magistrado del Tribunal Supremo o uno con más de 25 años de antigüedad. Tendrá dedicación exclusiva para instruir los expedientes y será quien acuse ante la Comisión Disciplinaria, que actuará como tribunal disciplinario y será quien resuelva los expedientes por infracciones graves o muy graves, aunque la sanción de separación del servicio seguirá correspondiendo al Pleno. La decisión del promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar o de archivar un expediente disciplinario ya iniciado podrá ser impugnada ante la Comisión Permanente.

La Comisión Disciplinaria estará formada por siete vocales, cuatro del turno judicial y tres del turno de juristas de reconocida competencia. Serán nombrados por un mandato de cinco años. Los acuerdos de la Comisión Disciplinaria podrán ser recurridos en un plazo que se aumenta de 10 días a un mes.

5.-Presupuesto

En el primer presupuesto del órgano de gobierno de los jueces se tendrán que justificar todas las necesidades de la institución sin hacer referencia a presupuestos anteriores y mantendrá autonomía presupuestaria. Las retribuciones y dietas de los vocales se fijarán por los Presupuestos Generales del Estado.

El control interno del gasto corresponderá a un interventor del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, pero que dependerá funcionalmente del Consejo y estará adscrito a la Comisión Permanente. Del control externo se ocupará el Tribunal de Cuentas.

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