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28/03/2024. 22:35:57

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Esta semana se cierra el acuerdo entre PP y PSOE para elegir el primer pleno del CGPJ desde su reforma

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Los nuevos vocales compatibilizarán su cargo con su función jurisdiccional o su profesión, excepto los seis que formen parte de la Comisión Permanente y quien sea nombrado vicepresidente del CGPJ, una de las novedades de la reforma del LOPJ que entró en vigor el 1 de julio.

Partido Popular y Partido Socialista se han dado hasta el jueves de esta semana para cerrar el acuerdo político que posibilitará la renovación del Pleno del Consejo General del Poder Judicial conforme a las previsiones de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial operada por la LO 4/2013, de 28 de junio. En el mes de febrero el Gobierno suspendió la vigencia de dos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que el proceso de renovación se llevase a cabo con las nuevas reglas, que son tildadas desde varios colectivos como excesivamente politizadas.

Placa del Consejo General del Poder Judicial

Antes de que termine el mes de septiembre corresponde renovar los veinte vocales del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, tanto los doce jueces y magistrados como los ocho juristas de reconocido prestigio. Diez de ellos se eligen en el Congreso de los Diputados y los otros diez en el Senado, en ambos casos con una mayoría de tres quintos de cada cámara.

Tras la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que entró en vigor el pasado 1 de julio y el sucesivo inicio del procedimiento para la renovación del Consejo General del Poder Judicial son 55 los candidatos los que se han presentado a los doce puestos de vocales del órgano de gobierno de los jueces, 17 de los cuales no pertenece a ninguna asociación -aspecto privilegiado en la reforma normativa-. De todos modos, su elección sigue dependiendo de las fuerzas políticas, concretamente PP y PSOE, que suman los tres quintos del Congreso y el Senado necesarios para los nombramientos. Esta vez, y gracias a la reforma cualquier juez ha podido presentar su candidatura a vocal del CGPJ con la única condición de aportar el aval de 25 miembros de la carrera judicial en servicio activo o el de una asociación judicial. Cada juez o asociación ha podido a su vez avalar a un máximo de 12 candidatos.

Se trata de una reforma que manifiestamente merma el poder del Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno de los jueces tanto en sus funciones objetivas como en el modo de llevarlas a cabo  -restando tanto presupuesto como autonomía presupuestaria-. Además, incluye otras medidas que sí complacen, sin embargo, al estamento; como es la eliminación de jueces sustitutos.

¿Quiere conocer los nombres de los candidatos por el Turno judicial? 

Las asociaciones de jueces y magistrados Francisco de Vitoria, Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente reaccionaron frente a la convocatoria de renovación del Pleno del CGPJ con un comunicado donde anunciaron que no presentarían ni avalarían a ningún candidato. Coincidiendo con este comunicado, los vocales designados a propuesta del PSOE  Félix Azón, Inmaculada Montalbán y Margarita Robles remiteron un comunicado a toda la Carrera Judicial, que llegó también a los diferentes grupos parlamentarios, en el que advirtieron de las "peligrosas consecuencias" para la independencia judicial que tendrá la entrada en vigor la reforma del órgano de gobierno de los jueces. Para sus detractores, "reduce la independencia del órgano de gobierno de los jueces, subordina y supedita el Poder Judicial al Poder Ejecutivo y atenta contra el núcleo de la democracia y la separación de poderes en un momento en el que la obra de Montesquieu, precursor de este principio, cumple 265 años".

Principales novedades en las funciones de los que sean elegidos nuevos vocales

Todos los vocales del Consejo, salvo los seis que formen parte de la Comisión Permanente y el que sea nombrado vicepresidente del CGPJ, permanecerán en servicio activo en la Carrera Judicial o en el Cuerpo funcionarial al que pertenezcan o ejerciendo la actividad profesional que estén desempeñando en el momento de su nombramiento.

Es decir, que tendrán dedicación exclusiva los vocales que, junto con el presidente del Tribunal Supremo, integren la Comisión Permanente (tres procedentes de la carrera judicial y tres juristas a los que, en la medida de lo posible, se renovará anualmente) y el vocal que sea nombrado vicepresidente del CGPJ. Esos siete vocales más el presidente del Supremo serán, por tanto, los únicos que perciban una retribución. Los demás sólo cobrarán dietas por su asistencia al Pleno o a comisiones.

Podrán presidir el Tribunal Supremo y el CGPJ los magistrados del Alto Tribunal con una antigüedad de al menos tres años en la categoría o juristas eminentes con más de 25 años de experiencia profesional. El presidente desarrollará su labor auxiliado por un vicepresidente del Supremo, elegido por el Pleno entre la terna que proponga el primero (los candidatos tendrán que tener categoría de magistrado del Supremo y reunir los requisitos para ser presidente de Sala). El vicepresidente del Supremo será quien sustituya al presidente en los supuestos de vacante, enfermedad o cualquier otro motivo en el Alto Tribunal. Ambos quedarán en situación administrativa de servicios especiales mientras desarrollan su labor (es decir, mantendrán la plaza que ocupaban en el momento de su designación y se les computará la antigüedad que generen en su nuevo destino).

El pleno del Consejo, además, elegirá un vicepresidente del CGPJ entre los vocales que lo forman. Sólo podrán ser elegidos los que sean magistrados del Tribunal Supremo. Auxiliará al presidente del Supremo y del CGPJ en caso de ausencia o enfermedad al frente del órgano de gobierno de los jueces. Quedará en situación de servicios especiales.

Para dotar de mayor agilidad y eficacia el funcionamiento del CGPJ se simplifica el sistema de mayoría para la toma de decisiones. Por regla general las decisiones se tomarán por mayoría simple, reservando la mayoría reforzada a las decisiones de especial relevancia previstas en la Ley, como las destituciones de vocales y del presidente.

La reforma prevé un sistema de renovación del Consejo que garantiza que se cumplan sin retrasos los plazos previstos por la Ley para su relevo. Si el día de la constitución del órgano una de las dos cámaras no ha procedido a la elección de los vocales que le corresponden, el Consejo se constituirá con los diez nuevos designados por la otra cámara y los diez que en su día eligió la que ha incumplido el plazo. El nombramiento de vocales con posterioridad no supondrá la ampliación de su cargo más allá de los cinco años del mandato del Consejo para el que han sido designados.

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