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El fallo es definitivo y no puede ser objeto de recurso

Estrasburgo tumba la ‘Doctrina Parot’

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Incluye la sentencia

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado en contra de aplicar la ‘Doctrina Parot’ en el caso de la etarra Inés del Río Prada. Esta decisión afecta a un total de 130 presos, entre terroristas y delincuentes comunes; algunos de ellos son muy conocidos por sus crímenes como, por ejemplo, el ‘violador del ascensor’ o Miguel Ricart Tárrega, condenado por el triple crimen de Alcàsser.

Triunal Europeo de Derechos Humanos

Se trata del recurso que interpuso España a la sentencia del TEDH que en 2012 desautorizó la conducta de España al aplicar retroactivamente la "Doctrina Parot" a la etarra Inés del Río.

La Gran Sala del TEDH ha confirmado en su sentencia firme de este lunes, dada a conocer en lectura pública por su presidente, el luxemburgués Dean Spielmann, que España ha violado los artículos 7 y 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que respectivamente establecen que "no hay pena sin ley" que la avale y "el derecho a la libertad y la seguridad" en el caso de la etarra y le he instado a liberarla "a la mayor brevedad" y le obliga a indemnizarla con 30.000 euros por daños morales en un plazo de tres meses, tal y como dictó su Tercera Sección en su sentencia del 10 de julio de 2012. También obliga a España a pagarle 1.500 euros en concepto de costas  judiciales. 

La "doctrina Parot" está basada en una sentencia del Tribunal Supremo del año 2006 (STS 197/2006, de 28 de febrero), corroborada posteriormente por el Tribunal Constitucional (SSTC 39/2012, 40/2012 y 58/2012), en la que se establecía que las redenciones de penas han aplicarse no al tiempo máximo de cumplimiento efectivo, sino a cada una de las condenas individualmente.

Por ello, y en su aplicación, extinguida una pena, se empieza a aplicar a la siguiente hasta completar 30 años.

Antes de esta STS, a los integrantes de grupos terroristas, fundamentalmente ETA, pero también los delincuentes de una especial peligrosidad (como "el violador del ascensor" o uno de los condenados por el crimen de Alcasser) juzgados conforme al Código Penal de 1973, a la hora de poder descontar las condenas se les restaba del máximo total de cumplimiento (30 años) a pesar de que su condena fuera mayor.

Respecto a los efectos de una posible sentencia contraria a la aplicación de la "doctrina Parot" Fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ha explicado que por un lado hay que esperar a si el Tribunal se pronuncia sobre el caso Inés del Río (retroactividad en la aplicación del cómputo de pena) o en general sobre la técnica. Posteriormente, tocará que los tribunales examinen caso a caso cada recurso que se vaya presentando, ya que las Sentencias del TEDH no son directamente aplicables en España

Caso de Inés del Río

El Tribunal de Estrasburgo desautorizó el 10 de julio de 2012 en sentencia  la decisión de la Audiencia Nacional de retrasar la salida de prisión de Inés Del Río, que debería haber sido el 2 de julio de 2008 y estaba programada el 27 de junio de 2017. La sede estima que que España vulneró el artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que contempla el derecho a la libertad y la seguridad, y el artículo 7 que establece que no puede existir una pena sin ley que la avale.

Inés del Río Prada, perteneciente al "Comando Madrid", cumple condena en el centro penitenciario de Teixeiro por delitos de atentados, asesinatos, estragos, tenencia de explosivos, falsificación de documentos y falsificación de DNI, entre otros delitos. En estos momentos, se encuentra en primer grado y en prisión ininterrumpida desde julio de 1987. Con la aplicación de la doctrina Parot, hubiera cumplido su condena el próximo 27 de junio de 2017.

Cómo interpreta la "doctrina Parot" el Tribunal Supremo

En la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 724/2013 (de 8 de octubre de 2013), el Alto Tribunal explica que "el límite máximo de privación efectiva de libertad resultante de la acumulación, en ningún caso debe ser considerado como una nueva pena que sustituya las anteriormente impuestas por los órganos jurisdiccionales sentenciadores. Una pena nueva es la que se impone al acusado por un Tribunal de Justicia o un Juez de lo Penal en una sentencia que culmina un procedimiento judicial con imputación de hechos delictivos, que son objeto de enjuiciamiento, de prueba de cargo y de descargo, de debate en el juicio oral y de calificación jurídica y condena por el Tribunal sentenciador, excepto en caso de sentencia de conformidad, pero siempre sobre unos hechos no enjuiciados hasta entonces, calificados como delictivos y sancionados con una pena. Es obvio, que en nada se parece a esto el límite máximo de cumplimiento efectivo de penas anteriormente impuestas, que se acumulan precisamente para establecer ese límite, o el que se señala en una sentencia en la que el acusado ha sido condenado a una pluralidad de penas por diversos delitos".

Por su parte, en la Sentencia de la Audiencia Nacional 746/2013, de 11 de octubre de 2013, se pronuncia acerca de la posibilidad de aplicar el sistema de cómputo de penas que establece la "doctrina Parot" de modo retroactivo (punto del que partió la denuncia de In´s del Río a Estrasburgo) . Dice al respecto que "confirmada en su rigor constitucional por las Sentencias del TC 39/2012 y 40/2012, entre otras, no puede, lógicamente, aplicarse, con efecto retroactivo, respecto de aquellas situaciones en las que el penado hubiese alcanzado una expectativa, de acuerdo con los criterios precedentes y más favorables para él, que operan los descuentos correspondientes no en cada condena sino respecto del límite máximo legal de cumplimiento. Criterio que se corresponde con la doctrina constitucional acerca de la intangibilidad de las Resoluciones judiciales firmes expresada en SsTC como la 15/2006, la 62/2010 o la ya citada 39/2012, por ejemplo.

"No obstante, -sigue la Sentencia- en diversas ocasiones esta Sala ha denegado la existencia de una verdadera expectativa por parte del condenado, dado el carácter revisable y dinámico de la mayor parte de las Resoluciones adoptadas en orden a la ejecución de la pena de prisión, de carácter jurisdiccional o administrativo penitenciario, como las "propuestas de licenciamiento", elaboradas en este ámbito, o las aprobaciones judiciales de los mismos incluso (vid., por ej., SsTS de 11 de Diciembre de 2008, 24 de Febrero de 2010 o 27 de Octubre de 2011). Conforme a lo cual procedería, en tales casos, la aplicación de la denominada "doctrina Parot".

"Mientras que en otras ocasiones, examinado el contenido de los pronunciamientos producidos, en Sentencias, Autos o, incluso Providencias, que al concreto penado se refieren, se aprecia que, se han introducido expresiones, comentarios o argumentos que permiten afirmar que, en efecto, el penado disponía de una expectativa acerca de la aplicación de sus reducciones de condena al límite máximo de cumplimiento, en lugar de a cada una de las condenas. Con lo que la irretroactividad de efectos de una doctrina jurisprudencial más gravosa así como el principio de intangibilidad de las Resoluciones firmes llevan a la estimación de las pretensiones del sometido a la ejecución de las penas impuestas (STS de 27 de Julio de 2012)".

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