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28/03/2024. 23:57:18

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Fátima Báñez presenta hoy en el Congreso de los Diputados el informe de evaluación de la reforma laboral

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Conforme a datos del Ministerio, el uso de las medidas alternativas al despido ha sido muy superior a la extinción de los contratos. La cifra de convenios colectivos firmados y que han sido registrados hasta finales de julio duplica la cifra de los registrados en julio de 2012. La Audiencia Nacional ha avalado la vigencia de los convenios colectivos pactados antes de la reforma laboral UGT y CC.OO pedirán a la sala de lo Social del TS que interponga cuestión de inconstitucionalidad contra la nueva regulación de los ERE ( RD-ley 11/2013, de 2 de agosto). La CEOE negociará con los sindicatos a partir de septiembre varios contratos "más flexibles" mientras que el Ministerio tiene en agenda simplificar los actuales 40 tipos de contratos.

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, comparece hoy a petición propia ante la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados para presentar el informe de evaluación del primer año de vigencia de la reforma laboral.

Fátima Bañez

Las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo completo han aumentado un 4,8% y las de tiempo parcial un 3,3% desde la entrada en vigor de la reforma laboral. Se ha reducido la tasa de temporalidad del 25% en el cuarto trimestre de 2011 al 23,1% del pasado trimestre, y se han perdido 102.100 empleos asalariados privados indefinidos menos tras la reforma laboral.

El Contrato de Apoyo a Emprendedores ha incorporado a casi 120.000 personas al mercado de trabajo. En el primer semestre de 2013 la contratación indefinida a tiempo parcial se incrementó en un 8,9% respecto al primer semestre de 2012. Además, en el primer semestre de 2013 el uso del Contrato de Formación y Aprendizaje se ha incrementado un 64%, y casi 70.000 jóvenes se han beneficiado de alguna de las medidas de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.: datos como estos hacen calcular al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y al Ministerio de Economía y Competitividad que la economía española creará empleo a partir de menores tasas de crecimiento del PIB.

Otros resultados del Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero

A un año de su aplicación, el informe que presentará en el Congreso de los Diputados hoy la Ministra que recoge la información y los primeros efectos de la reforma laboral estima que la reforma habría contribuido a evitar la destrucción de 225.800 empleos en el año anterior a su puesta en marcha.

A pesar de la más intensa contracción económica en 2012, y del impacto del proceso de consolidación fiscal y de la crisis financiera sobre el empleo, la destrucción de empleo en el sector privado en los doce meses posteriores a la reforma laboral ha sido significativamente menor que en los doce anteriores.

La tasa de crecimiento interanual del número de desempleados, que alcanzó casi el 18% en el primer periodo tras la reforma laboral (IIT2012), se ha moderado, y ya se sitúa en el 5% (IIT2013), a pesar de la mayor contracción de la actividad económica.

Por primera vez durante la crisis, un mayor deterioro del PIB no se ha traducido en una aceleración del ritmo de destrucción de empleo: en el periodo IT2012-IT2013 frente al periodo IT2011-IT2012, la destrucción de empleo asalariado privado en el periodo ha pasado del 5,26% del total de asalariados al 4,78%, a pesar de la mayor contracción de la actividad económica. La moderación de la caída se ha concentrado en el empleo indefinido: cae a un -3,2% en lugar del -4,2%.

Empleo autónomo

La evolución del empleo autónomo ha sido más favorable en los últimos nueve trimestres, especialmente en los posteriores a la reforma laboral, frente a su intensa caída al principio de la crisis. El empleo autónomo está ganando peso en la ocupación en el sector privado, que ha superado el nivel del inicio de la crisis y ya representa el 21,8% del empleo privado. En el primer semestre de 2013 se ha producido un incremento de casi 23.000 afiliaciones de trabajadores autónomos, un dato mucho más positivo que el del resto de años de crisis.

Flexibilidad interna en las empresas

La reforma laboral pretende reducir los incentivos a los ajustes laborales que implican destrucción de empleo, favoreciendo las medidas de flexibilidad interna. El uso de las medidas alternativas al despido ha sido muy superior a la extinción de los contratos.

Hasta un 27% de empresas de más de 250 trabajadores han aplicado medidas de modificación de las condiciones de trabajo. La reforma Laboral y el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva han facilitado un proceso de moderación salarial que ha permitido conservar empleos.

UGT y CC.OO  pedirán a la sala de lo Social del TS que interponga cuestión de inconstitucionalidad contra la nueva regulación de los ERE

Los sindicatos UGT y CC.OO pedirán próximamente a la sala de lo Social del Tribunal Supremo que interponga cuestión de inconstitucionalidad contra el RD-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y socia por violación de los artículos 14 y 28 de la Constitución. Igualmente, se dirigirán a la Defensora del Pueblo para que presente ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad.

Los sindicatos critican que se  acuda al Real Decreto Ley para legislar en materia laboral, "con claro menosprecio a la separación de poderes, alegando razones muy discutibles de urgencia y necesidad, que podrían afectar a su constitucionalidad; y omitiendo, asimismo, la consulta previa en aspectos relevantes del mismo que afectan a materia laboral, en contraposición con la consulta sí efectuada en el caso de la protección social del contrato a tiempo parcial".

Además, "y cediendo a las presiones de grupos de empresas multinacionales, introduce una importante modificación en el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (RD 1483/2012), con un claro perjuicio para los trabajadores de las empresas domiciliadas en España pertenecientes a grupos multinacionales, suprime la obligación de entregar a la representación de los trabajadores y a la autoridad laboral la documentación que afecta a todas las empresas, sea cual sea el domicilio de la empresa dominante". A partir de ahora, por última reforma laboral que aprueba el RDL, no habrá tal obligación cuando la sociedad dominante no tenga su domicilio en España, lo que, a juicio de UGT y CCOO, "incurre en serias dudas de constitucionalidad al establecer un diferente trato ante la ley, lo que está expresamente prohibido por el Art. 14 de nuestra Constitución".

CEOE-Sindicatos

Por su parte, en septiembre la patronal busca que los sindicatos le faciliten matizar algunos puntos de los contratos que estén en la normativa laboral. "A partir del mes de septiembre, en reuniones con los sindicatos, buscaremos fórmulas, no le voy a decir cuáles, para que de alguna manera podemos tener flexibilidad en la contratación", ha manifestado el vicepresidente de la CEOE y presidente de la CEIM Arturo Fernández, en una entrevista radiofónica. "Lo que hay que buscar es que si una empresa está en apuros, con fórmulas diferentes se puedan mantener los puestos de trabajo". Desde la CEOE lo ven como pequeños "retoques" a la reforma laboral.

La cifra de convenios colectivos firmados y que han sido registrados hasta finales de julio duplica la cifra de los registrados en julio de 2012

La cifra de convenios colectivos firmados y que han sido registrados hasta finales de julio duplica la cifra de los registrados en julio de 2012. Se observa así que la firma de convenios se ha intensificado en los últimos dos meses, como consecuencia del esfuerzo realizado para sortear los efectos de la limitación de la ultraactividad.
El 69,47% de los 904 convenios registrados son de ámbito de empresa y el 30,53% restante de ámbito superior. Del total de registros acumulados hasta julio, 430 corresponden a revisiones de convenios plurianuales y 474 corresponden a convenios con inicio de vigencia en 2013.

Los 904 convenios registrados afectan a 2.435.211 trabajadores y trabajadoras. En relación al ámbito de aplicación, el 4,93% (120.150) están vinculados a convenios de empresa y el 95,07% (2.315.061) a convenios de ámbito superior.

La Audiencia Nacional ha avalado la vigencia de los convenios colectivos pactados antes de la reforma laboral

Los jueces pronunciaron por primera vez a finales de junio acerca de la ultraactividad de los convenios colectivos tras la modificación de la normativa laboral: la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera que las condiciones laborales de los trabajadores plasmadas en convenios colectivos mantienen su vigencia después de la reforma del mercado laboral, que estableció, para aquellos convenios que hubieran sido denunciados, una duración de un año, hasta el pasado 8 de julio.

Los magistrados subrayan la existencia de varios elementos que "apuntalan el reconocimiento de validez de los pactos previos" "más allá de la literalidad de las normas legales", "otra cosa es que en la práctica, dada la gran cantidad de convenios previos a la reforma el cambio normativo pierda fuerza. Pero tal consideración competía al legislador a la hora de diseñar la norma y hemos de presumir que fue sopesada", añaden.

"Nótese -sigue la resolución- que se ha optado por no hacer expresa tabla rasa con ellos, cosa que sí hizo, el mismo legislador que elaboró el Real Decreto-Ley 3/2012, en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, declarando que dejaban de surtir efecto los acuerdos ya suscritos que mejoraran el régimen legal en toda una serie de materias, sin perjuicio de los nuevos pactos que pudieran alcanzarse en lo sucesivo (por ejemplo, art. 10). Vemos aquí una diferencia de actitud en el mismo legislador, que no es determinante, pero que ha de ser ponderada".

"Hay también -continúa- un elemento de lógica a considerar, puesto que, si se entendiera que los pactos previos a la reforma no son válidos, el modo de mantener su vigencia sería sustituir una cláusula convencional por otra que podría tener exactamente el mismo contenido. En nuestro caso, sin ir más lejos, podría ser idéntica. Cuesta pensar que el legislador desee semejante ineficiencia, sobre todo cuando no lo pide".

Así que "cabe concluir que ha de darse valor al pacto contenido en el Convenio analizado, en el que, teniendo las partes a su alcance la posibilidad de limitar la vigencia ultraactiva del mismo, expresamente indicaron que, una vez denunciado y finalizado el periodo de vigencia restante o el de cualquiera de sus prórrogas, permanecerían vigentes las cláusulas normativas hasta tanto no se produjera la entrada en vigor del convenio que hubiera de sustituir al presente. Eso es lo que las partes han establecido, con el beneplácito de un régimen legal que sólo ha alterado la regla subsidiaria".

Por todo ello, la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, da la razón al SEPLA y mantiene en vigor el III convenio colectivo en Air Nostrum hasta la aprobación de uno nuevo.

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