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28/03/2024. 22:44:12

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Finiquito a las tasas judiciales para las personas físicas

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Tras haber revisado el sistema de tasas judiciales que hasta ahora estaba vigente y haber escuchado las peticiones del sector, teniendo en cuenta los recursos judiciales que penden sobre la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el Ministerio de Justicia, oído el de Hacienda y Administraciones Públicas decidió suprimir las tasas de las personas físicas, manteniendo las de las personas jurídicas. Esta decisión se ha plasmado en el artículo 11 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, aprobado en el Consejo de Ministros del pasado viernes y ya en vigor.

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

En un Consejo de Ministros donde el departamento protagonista fue sin duda el de Justicia, se aprobó el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que recoge, entre otros aspectos, la supresión de las tasas judiciales para las personas físicas, en todos los órdenes e instancias judiciales.

Se trata de la materialización de uno de los anuncios hechos por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, durante el Debate de Política General sobre el Estado de la Nación, tal y como vino anunciando el ministro de Justicia, Rafael Catalá, desde que llegara al Ejecutivo a finales del mes de septiembre de 2014. El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas, dictará las disposiciones reglamentarias complementarias que sean necesarias para la aplicación de las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional con las modificaciones efectuadas por el Real Decreto-ley. Por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se modificarán los modelos de autoliquidación de la tasa para adaptarlos a las reformas efectuadas en el  Real Decreto-ley.

Durante la rueda de prensa posterior A LA Mesa Interministerial, el responsable de Justicia argumentó acerca de que la supresión de las tasas se constató como una reivindicación muy extendida entre los ciudadanos y profesionales que el Gobierno, que fue considerado oportuno recoger. La entrada en vigor de la norma es inmediata y no se dilata, "para no generar etapas intermedias que serían difíciles de planificar" según justificó Catalá.

Tras dos años y tres meses en vigor, no existe una cifra clara que indique la recaudación de la Ley de Tasas, aunque hace unas semanas respondiendo a una pregunta parlamentaria realizada por el diputado de Compromís-Equo Joan Baldoví la cantidad se puso en 500 millones de euros, acerca de la cual el Ministerio de Justicia reconocía que desconocía el destino.

Reformas en la Ley de tasas

El artículo 11 del Real Decreto-ley 1/2015, reforma el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Concretamente, las exenciones objetivas de la tasa quedan constituidas por:

    a) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos       fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.

    b) La solicitud de concurso voluntario por el deudor.

    c) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio      verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se     funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

    d) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de    silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.

    e) La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo

    f) Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo       Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.

    g) Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se      formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes,     devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la    impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo    de cada uno por su respectiva cuantía.

Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:

    a) Las personas físicas.

    b) Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica    gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa   reguladora.

    c) El Ministerio Fiscal.

    d) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.

    e) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

El Real Decreto-ley 1/2015 suprime, además, el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 6 y el apartado 3 del artículo 7 de la Ley de tasas.

Se reforma el párrafo primero del apartado 2, que queda redactado así:

    "Deberá satisfacerse, además, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible       determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala".

Se añade un párrafo segundo al apartado primero del artículo 8, que queda redactado como sigue:

    "No obstante, no tendrán que presentar autoliquidación los sujetos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 4".

Impacto de las tasas en la litigiosidad

Por lo que respecta al impacto de las tasas en el número de asunto que entran en los juzgados españoles, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del pasado viernes, Rafael Catalá aseguró que tras evaluar el impacto de las tasas, no puede concluir que estén relacionadas con el número de litigios que se tramitan en las sedes judiciales. Afirmó el titular de Justicia ante las preguntas de los periodistas que no se puede concluir que las tasas judiciales para las personas físicas hayan tenido un "impacto en la reducción de la litigiosidad": "El impacto directo e inmediato de la tasa sobre la litigiosidad no está acreditado",  señaló.

Comentó Catalá que, por ejemplo, se verificó un incremento en el número de pleitos  en algunos órdenes jurisdiccionales sometidos a tasas los litigios, mientras que bajaron en otros que no tienen. Por ejemplo, "ha bajado el orden penal" como dijo el ministro. Estos datos van tamizados, a sabiendas de que estamos en un período "de incremento de la conflictividad" debido a la crisis económica".

Reacción del Consejo General de la Abogacía Española

Desde el Consejo General de la Abogacía Española se celebró la medida aprobada por el Gobierno, vista como una victoria de los ciudadanos y de la Abogacía, que durante tres años encabezaron el clamor social y la batalla contra las tasas junto a todos los operadores jurídicos, partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones de consumidores y asociaciones y colectivos de abogados.

Gracias a esta presión social se consiguió que la Ley de Tasas fuera modificada en dos ocasiones -la primera vez a través del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, y esta segunda para que los ciudadanos no paguen este tributo- por el mismo Gobierno que puso en marcha la norma.

El CGAE concluye que "se pone fin así a la agonía de miles de ciudadanos que  han visto limitado su derecho de acceso a la Justicia durante más de dos años, sin que, además, el dinero recaudado, en contra de lo comprometido por el Gobierno, se haya destinado a mejorar el servicio público de la Justicia Gratuita".

 

Este jueves 5 de marzo Rafael Catalá responde a tus preguntas en Legaltoday

 

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