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19/04/2024. 23:13:58

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Hoy empieza el plazo para solicitar y confirmar el borrador de la Renta 2012

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Aunque al borrador se podrá acceder y confirmar telemáticamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, la AEAT lo enviará por correo postal a partir del 6 de mayo a quienes no lo hayan obtenido en dicha fecha.

En la Orden HAP/470/2013, de 15 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2012, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Varios rollo de euros

A partir de hoy, 2 de abril, se puede solicitar (o recibir) y confirmar el borrador de la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2012.

¿Quiere saber las novedades de este año? 

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, ha modificado la redacción del apartado 1 del artículo 98 de la Ley 35/2006 reguladora del IRPF, para actualizar el perfil del contribuyente destinatario del borrador de la declaración, de modo que la Orden ministerial anual que apruebe el modelo de declaración de cada ejercicio pueda ir adaptando aquel a las modificaciones normativas, de gestión del servicio, a la información disponible, etc., posibilitando un mayor grado de flexibilidad que permita extender progresivamente este servicio a un mayor número de contribuyentes sin necesidad de proceder para ello a continuas modificaciones de la norma legal reguladora del Impuesto.

Esta deslegalización de la delimitación del perfil de borrador se efectúa en el artículo 6 de la  Orden Orden HAP/470/2013, de 15 de marzo, destacando como principales novedades respecto de ejercicios anteriores la inclusión dentro del colectivo de contribuyentes a los que la Administración tributaria puede poner a disposición, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración:

  • De los contribuyentes que obtengan la renta básica de emancipación
  • De los contribuyentes que obtengan subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas
  • De los contribuyentes que obtengan pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva
  • De los contribuyentes que deban declarar rendimientos procedentes de la imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles
  • De los contribuyentes que obtengan rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario a través de entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley reguladora del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Mecanismo

Los excelentes resultados obtenidos en la campaña de la renta del año precedente aconsejan mantener el mecanismo para la obtención del número de referencia para que el contribuyente pueda disponer del borrador o los datos fiscales desde el primer día de la campaña, sin esperar al envío por correo ordinario, así como la posibilidad de presentar telemáticamente la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el número de referencia del borrador o datos fiscales, sin necesidad de tener instalado en el navegador un sistema de firma electrónica, bien sea la incorporada al Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico o la basada en los certificados electrónicos. Estas medidas responden, por una parte, al objetivo de promover entre los contribuyentes la utilización de medios electrónicos o telemáticos en este ámbito y, por otra, para conseguir una mayor racionalidad y eficiencia en la gestión de los recursos materiales y humanos asignados al desarrollo de la campaña.

Con el propósito de seguir facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en la Orden se procede a mantener en su integridad el procedimiento utilizado en anteriores campañas para la domiciliación bancaria en las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria del pago de las deudas tributarias resultantes de determinadas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En concreto, la domiciliación bancaria sigue quedando reservada en el presente ejercicio únicamente a las declaraciones que se presenten por vía telemática, a las que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales y que se presenten telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como a los borradores de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuya confirmación o suscripción se realice por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas antes citadas.

Finalmente, con idéntico propósito de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se prevé la posibilidad de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y confirmar o suscribir el borrador de declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en los términos previstos en los convenios de colaboración que se suscriban entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y dichas Administraciones tributarias para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria.

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