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28/03/2024. 23:21:47

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Hoy entra en vigor la Ley de Evaluación Ambiental, que incrementa la seguridad jurídica de los promotores

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Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Por primera vez se define la naturaleza jurídica tanto de los procedimientos como de los pronunciamientos ambientales de acuerdo con la jurisprudencia consolidada, así como de la fractura hidraulica o "fracking". La Ley introduce una serie de modificaciones relativas a los trasvases intercuencas, en general, y particularmente, al funcionamiento del trasvase Tajo-Segura.

Con la publicación en el BOE ayer, tras su aprobación a finales de noviembre en la comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Congreso de los Diputados, hoy entra en vigor la Ley de Evaluación Ambiental. Uno de los objetivos fundamentales de la Ley, aparte de unificar normativa, es incrementa la seguridad jurídica de los promotores, ya que garantiza que éstos puedan conocer de antemano cuáles serán las exigencias legales de carácter medioambiental requeridas para la tramitación del correspondiente plan, programa o proyecto. El texto regula por primera vez la fractura hidráulica o “fracking” para la extracción de hidrocarburos.

Unas manos sosteniendo unas flechas verdes

La ley incrementa la seguridad jurídica mediante una legislación homogénea que promueva la unidad y la integración en materia de evaluación ambiental en todo el territorio nacional. El texto da las Comunidades Autónomas un año para adaptarse a sus preceptos o para que procedan a hacer una remisión general a esta norma.

Cabe destacar que por primera vez se define la naturaleza jurídica tanto de los procedimientos ambientales como de los pronunciamientos ambientales, de acuerdo con la jurisprudencia consolidada al respecto durante los años de vigencia de esta legislación.

Por lo que se refiere a los primeros, la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental se califican como "procedimiento administrativo instrumental" con respecto al procedimiento sustantivo y sectorial de aprobación o adopción de los planes y programas o de la autorización de los proyectos.

Por su parte, los pronunciamientos ambientales, es decir, la declaración ambiental estratégica, el informe ambiental estratégico, la declaración de impacto ambiental y el informe de impacto ambiental, tienen la naturaleza jurídica de un informe preceptivo y determinante. El carácter determinante de los pronunciamientos ambientales se manifiesta en una doble vertiente, formal y material. Desde el punto de vista formal o procedimental, el carácter determinante de los pronunciamientos ambientales implica que no es posible continuar con la tramitación del procedimiento sustantivo en tanto éste no se evacue.

Los pronunciamientos ambientales en sí mismos no serán recurribles, si bien sí lo serán, como no puede ser de otra manera si se quiere evitar la indefensión, los pronunciamientos del órgano sustantivo en virtud de los cuales se aprueben o adopten los planes o programas o se autoricen los proyectos, en los que se incorporan los pronunciamientos ambientales.

Silencio de las Administraciones Públicas afectadas

Para evitar demoras que no tienen justificación desde el punto de vista ambiental y conseguir que el procedimiento sea eficaz, la falta de pronunciamiento de las administraciones públicas afectadas no puede, en modo alguno, ralentizar, y menos aún paralizar el procedimiento, que podrá continuar siempre y cuando el órgano ambiental disponga de los elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación ambiental.

En el caso de que las administraciones públicas afectadas no emitieran sus informes, o si éstos no resultaran suficientes, la ley prevé que el órgano ambiental requiera al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe, para que en el plazo de diez días, contados a partir de la recepción del requerimiento, ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez días, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora y de la posibilidad que tiene el promotor de reclamar a la Administración competente la emisión del informe, a través del procedimiento previsto en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proyectos de los promotores

Como novedad, se incluye la regulación de la confidencialidad que deben mantener las administraciones públicas en relación con determinada documentación aportada por el promotor. De esta manera, se solucionarán muchos problemas que se plantean ante solicitudes de acceso a documentos de procedimientos aún no finalizados al aplicar la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Finalmente, se incluye la exigencia de que los documentos que presenten los promotores durante la evaluación ambiental sean realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente, lo que permitirá mantener un elevado nivel de calidad técnica de dichos documentos.

Trasvases y Ley de Aguas

La Ley introduce una serie de modificaciones relativas a los trasvases intercuencas, en general, y particularmente, al funcionamiento del trasvase Tajo-Segura, de este modo, se adaptan las normas específicas sobre el trasvase Tajo-Segura a la legislación general de aguas nacida en España a partir de 1985. Además, se ordena al Gobierno la actualización mediante Real Decreto de las magnitudes determinantes de la regla de explotación del trasvase.

La Ley expone que se deberá afrontar la modificación, en profundidad, de la legislación de Aguas que deberá establecer, entre otras cosas, un nuevo régimen de cesión de derechos, que le dote de mayor eficacia en el futuro. En este momento se modifica parcialmente el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, con el objetivo de flexibilizar su régimen jurídico sin perjuicio de la regulación específica de cada uno de los trasvases.

Asimismo, resulta necesario que, en el futuro próximo, la regulación de los trasvases entre ámbitos territoriales de distintos planes hidrológicos de cuenca se incorporen al Plan Hidrológico Nacional, tal y como dispone el propio Texto Refundido de la Ley de Aguas. Y en ese contexto, la próxima Ley del Plan Hidrológico Nacional deberá integrar, armonizar y actualizar en un único bloque normativo, las disposiciones relativas a todos los trasvases intercuencas, que se encuentran dispersas en diferentes normas.

Anexos de la Ley

La ley se acompaña de seis anexos: el primero y el segundo contienen la relación de proyectos que deben someterse, respectivamente, a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada. En buena medida, se han mantenido los grupos y categorías de proyectos de la normativa hasta ahora vigente, si bien se han introducido mejoras técnicas y se han incorporado nuevas tipologías de proyectos para evaluar el uso de nuevas técnicas, como la fractura hidráulica.

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