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Entra en vigor la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local

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Tras su publicacion ayer en el BOE, hoy entra en vigor la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. El objetivo de la Ley es mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios por parte de las Entidades Locales y su sostenibilidad, fundamentalmente a través de la reorganización de competencias entre los distintos niveles de las Administraciones Públicas.

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Hoy es el primer día de vigor de la reforma local. La  Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local tiene como  como objetivo clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones de forma que se haga efectivo el principio “una Administración una competencia”, racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera, garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso y favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas. Se trata de evitar los problemas de solapamientos competenciales entre Administraciones hasta ahora existentes.

En este sentido, se enumera un listado de materias en que los municipios han de ejercer, en todo caso, competencias propias, estableciéndose una reserva formal de ley para su determinación, así como una serie de garantías para su concreción y ejercicio. Las Entidades Locales no deben volver a asumir competencias que no les atribuye la ley y para las que no cuenten con la financiación adecuada. Por tanto, solo podrán ejercer competencias distintas de las propias o de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. De igual modo, la estabilidad presupuestaria vincula de una forma directa la celebración de convenios entre administraciones y la eliminación de duplicidades administrativas.

Por otra parte, la delegación de competencias estatales o autonómicas en los Municipios debe ir acompañada de la correspondiente dotación presupuestaria, su duración no será inferior a los 5 años y la Administración que delega se reservará los mecanismos de control precisos para asegurar la adecuada prestación del servicio delegado.

Otra de las medidas adoptadas en la Ley es la de reforzar el papel de las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares o entidades equivalentes. Además, cabe señalar que por primera vez se introducen medidas concretas para fomentar la fusión voluntaria de municipios de forma que se potencie a los municipios que se fusionan ya que contribuyen a racionalizar sus estructuras y superar la atomización del mapa municipal.

Estas medidas de fusiones municipales incentivadas, que encuentran respaldo en la más reciente jurisprudencia constitucional, STC 103/2013, de 25 de abril, supondrán, en definitiva, que los municipios fusionados percibirán un aumento de la financiación en la medida en que los municipios de menor población recibirán menos financiación.

Asimismo, se incluye una revisión del conjunto de las entidades instrumentales que conforman el sector público local, una racionalización de sus órganos de gobierno y una ordenación responsable de las retribuciones del personal al servicio de las Corporaciones locales, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación con la Administración.

Impacto económico previsto de la reforma local

El Plan Presupuestario de 2014, preparado por el Ministerio de Economía y Competitividad y enviado a la Unión europea por el ejecutivo a mediados del mes de octubre tiene como uno de sus apartados principales precisamente la reforma local española.

Para el Mineco, la reforma prevé un escenario de ahorro de 8.024 millones de euros para el periodo 2014-2019, siendo el mayor ahorro esperado en 2015 (5.127 millones de euros) en términos de incremento anual.

La Ley, desde la perspectiva del Plan Presupuestario tiene los siguientes cuatro objetivos:

· Clarificar y simplificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones.

· Racionalizar la estructura organizativa de la Administración Local, de acuerdo con los principios de eficiencia y equilibrio presupuestario.

· Garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso.

· Favorecer la actividad económica local con medidas liberalizadoras.

El texto suprime las competencias impropias de los Ayuntamientos y regula de forma precisa sus competencias propias. La ley también potencia a las Diputaciones provinciales para la coordinación de la prestación de servicios mínimos obligatorios en los municipios de menos de veinte mil habitantes, incentiva las fusiones voluntarias, aumenta los requisitos para la escisión o creación de nuevos municipios y acaba con los convenios entre Administraciones sin financiación.

Por otra parte, se establece que los ayuntamientos deberán publicar el coste efectivo de sus servicios, lo cual se considera una mejora de la transparencia y la competencia entre administraciones para mejorar su eficiencia en la prestación de servicios. Asimismo, se limitan y ordenan sueldos, así como el personal eventual.

El mayor ahorro deriva de la eliminación de competencias impropias (3.735 millones de euros) que dejarían de ejercer las entidades locales, seguido de la gestión integrada de servicios y fusiones (1.970,5 millones de euros) que favorecerá las economías de escala, y la redimensión de sector público empresarial (1.397,6 millones de euros) estableciéndose medidas para la mejora de la eficiencia y garantizar su estabilidad presupuestaria.

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