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29/03/2024. 14:43:56

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Hoy entran en vigor modificaciones en cinco impuestos

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La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, publicada ayer en el BOE y que entra hoy en vigor introduce modificaciones en la normativa tributaria, fundamentalmente en la regulación del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y el Impuesto sobre el Patrimonio y determinados tributos locales. Además, crea el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

Quesito en colores azules y palabra Tax

Además de las modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de no Residentes, Impuesto sobre el Patrimonio y determinados tributos locales, la Ley 16/2013, de 29 de octubre, regula el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero como instrumento que actúa sobre las emisiones de hidrocarburos halogenados. No todas las modificaciones entran en vigor a la vez, sino que hay que atender a cada específica reforma porque en ocasiones la extensa Ley introduce excepciones, fundamentalmente en el Impuesto de Sociedades, que es el grueso de la Ley.

El Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, que lo crea ex novo la Ley,  es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de estos gases y grava, en fase única, la puesta a consumo de los mismos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico. Por otra parte, se establece una deducción del Impuesto en los supuestos en que se acredite la destrucción de los productos objeto del Impuesto, ya que regular estas opciones estimula el desarrollo de tecnologías ecológicas.

Reformas del Impuesto de Sociedades

La novedad sustancial del Impuesto sobre Sociedades es la no deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades, así como de las rentas negativas generadas durante el plazo de mantenimiento de establecimientos permanentes ubicados en el extranjero.

Esta medida tiene un régimen transitorio que establece la recuperación en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de los deterioros de valor de las participaciones y de las rentas negativas de los establecimientos permanentes que han sido fiscalmente deducibles, a través de un incremento de fondos propios o distribución de resultados, en el primer caso, y de la obtención de rentas positivas similar al régimen anterior, en el segundo supuesto.

Se establece una prórroga, para los ejercicios 2014 y 2015:

  • de una parte de las medidas de carácter temporal ya incorporadas a través del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.
  • del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
  • para las grandes empresas la inclusión, en la base de los pagos fraccionados que se realicen en estos ejercicios (2014 y 2015), del 25 por ciento de los dividendos y rentas que  proceden de la transmisión de participaciones que tienen derecho al régimen de   exención y el establecimiento de un pago fraccionado mínimo determinado en función del resultado contable del ejercicio.

Se establece prórroga sólo para 2014 de los tipos incrementados correspondientes a los pagos fraccionados.

Por último para el Impuesto de Sociedades, se establece una prórroga, para los contratos de arrendamiento financiero cuyos períodos anuales de duración se inicien en los años 2012 a 2015, de la excepción prevista en la normativa del Impuesto respecto al carácter constante o creciente de la parte que se corresponde con recuperación del coste del bien en las cuotas de arrendamiento financiero, dado que la situación actual sigue obligando a los arrendatarios de estos contratos a modificar sus condiciones.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

La Ley 16/2013, de 29 de octubre introduce modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para armonizar con las del Impuesto de Sociedades (ganancias patrimoniales, socios que dejen de vivir en territorio español, rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, etc.).

Otros impuestos

Con el fin de potenciar la autonomía local para estimular actividades de especial interés o utilidad para el municipio, se hace extensiva al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana la bonificación potestativa aplicable en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuando se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés   municipal.

En el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se efectúan los ajustes técnicos precisos para el supuesto en que la aplicación de los coeficientes de actualización previstos en el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario suponga un decremento de la base imponible de los inmuebles.

Además, se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en lo referente a la comercialización en el mercado interior mediante cuentas globales de los fondos de inversión constituidos en España, con la finalidad de implantar un sistema similar al de otros países de nuestro entorno que refuerce la competitividad del sector.

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