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29/03/2024. 10:19:29

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Hoy se reexamina en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos la “Doctrina Parot”

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La Gran Sala la componen 17 jueces, quienes escucharán de nuevo a las partes y revisarán el caso a petición de España. Las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no son directamente ejecutables en España. La doctrina Parot se ha aplicado hasta hoy a 80 miembros de ETA. 67 de ellos siguen en la cárcel y 13 están en libertad.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos vuelve a ver hoy la sentencia dictada contra España por aplicar la “doctrina Parot” a la etarra Inés del Río Prada en julio de 2012, en una única audiencia. Una negativa a España pondría en libertad a 54 miembros de ETA, siete de los GRAPO y 14 delincuentes. La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha remitido ayer, lunes 18, una carta al Comisario Europeo de Derechos Humanos, Nils Muiznieks, en la que le muestra su preocupación por la próxima decisión de la Gran Sala.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Los jueces de la Gran Sala provienen de Luxemburgo (presidencia de la Sala), Mónaco (presidencia de Sala), Italia (vicepresidencia), Liechtenstein y , Austria, Irlanda, Chipre, Albania, Turquía, Bélgica, Letonia, Reino Unido, República Checa, Bosnia-Herzegovina, Holanda, Moldavia.

El juez elegido a título de España, Luis López Guerra, será el único de la Sala Tercera que estará también en la Gran Sala, al ser el magistrado del país demandado.

Representan a España el agente del Gobierno, Francisco Sanz, acompañado de los abogados del Estado Jaime Requena, Isaac Salama, y Javier Nistal.

La defensa de la demandante, por su parte, está compuesta por los abogados Amaia Izko, Urko Aiartza. Mark Muller, Sudhanshu Swaroop y Michael Ivers.

La Defensora del Pueblo considera que la forma en la que el Tribunal Constitucional español interpreta la "Doctrina Parot" tiene en cuenta a las muchas víctimas que han sufrido daños y pérdidas irreparables y "no es contraria a los derechos humanos". Así, cree necesario aunar esfuerzos para reconciliar la interpretación de los derechos humanos con el profundo anhelo de justicia de la inmensa mayoría los españoles.

El caso de Inés del Río

Inés del Río Prada, perteneciente al "Comando Madrid" y responsable, entre otros, del atentado de la Plaza República Dominicana cumple condena en el centro penitenciario de Teixeiro por delitos de atentados, asesinatos, estragos, tenencia de explosivos, falsificación de documentos y falsificación de DNI, entre otros delitos. La condena es de 3000 años.

En estos momentos se encuentra en primer grado y en prisión ininterrumpida desde julio de 1987. Podría haber salido de prisión gracias a los beneficios penitenciarios en 2008 tal y como le pasó a su jefe, Ignacio de Juana Chaos. Sin embargo, en el cómputo de su pena a del Río Prada se le aplicó la "doctrina Parot", así que su pena termina el 27 de junio de 2017.

El motivo estriba en que antes de que instituciones penitenciarias a través del juez le pudiera aplicar las redenciones por trabajo o estudios,el Tribunal Supremo había ya resuelto un recurso sobre la aplicación de estos beneficios a la pena del miembro de ETA Henri Parot, eliminando cualquier posibilidad de libertad provisional a este tipo de presos.

La sentencia de Estrasburgo

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo desautorizó a primeros del mes de julio la decisión de la Audiencia Nacional de retrasar la salida de prisión de Inés Del Río, que debería haber sido el 2 de julio de 2008 y estaba programada el 27 de junio de 2017.

La sentencia del mes pasado constituye la primera vez que el Tribunal de Estrasburgo dicta sentencia sobre la llamada "doctrina Parot" 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos estimó que España ha vulnerado el artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que contempla el derecho a la libertad y la seguridad, y el artículo 7 que establece que no puede existir una pena sin ley que la avale. Por ello, condenó a España al pago de 30.000 euros de indemnización por daños morales y poner en libertad a la integrante de ETA. De momento todo está en suspenso porque España presentará recurso a la Gran sala.

La "doctrina Parot"

La "doctrina Parot" está basada en una sentencia del Tribunal Supremo del año 2006 (STS 197/2006, de 28 de febrero), corroborada posteriormente por el Tribunal Constitucional (SSTC 39/2012, 40/2012 y 58/2012), en la que se establecía que las redenciones de penas han aplicarse no al tiempo máximo de cumplimiento efectivo, sino a cada una de las condenas individualmente.

Por ello, y en su aplicación, extinguida una pena, se empieza a aplicar a la siguiente hasta completar 30 años.

Antes de esta STS, a los integrantes de ETA  juzgados conforme al Código Penal de 1973, a la hora de poder descontar las condenas se les restaba del máximo total de cumplimiento (30 años) a pesar de que su condena fuera mayor.

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