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28/03/2024. 20:49:53

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Implantar una nueva filosofía tributaria al servicio del bien común

Economista. Consejo General de Economistas

Si hubiera más políticos que supieran poesía y más poetas que entendieran de política, el mundo sería un lugar un poco mejor para vivir en él. John F. Kennedy

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El pasado día 7 de marzo tuve el privilegio de moderar la última mesa redonda del Congreso sobre Compliance Tributario organizado por Thomson Reuters en la que participaron Salvador Román, experto UNE ISO Compliance penal, tributario y anticorrupción; Carlos Cervantes, jefe de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la AEAT y María José Garde, Directora General de Tributos del Ministerio de Hacienda

Fue una mesa en la que se habló de la génesis de la Norma UNE 19602 de Compliance tributario y su contenido, se contempló la visión de la Administración tributaria y se puso énfasis en la futura trasposición de la Directiva DAC6.

Sobre la Norma UNE 19602.-

La Norma tiene una doble finalidad: i) dar pautas a las organizaciones para implantar un sistema de cumplimiento tendente a minimizar los riesgos tributarios y, ii) en caso de producirse, facilitar la creación de mecanismos de detección y corrección, así como cánones de aprendizaje para evitarlos en el futuro

La UNE 19602 define el concepto de contingencia tributaria como la posibilidad de que ocurran determinadas situaciones: i) falta de presentación o presentación de autoliquidaciones que contengan errores; ii) elaboración de autoliquidaciones elaboradas a partir de una interpretación normativa no coincidente con la de la Administración o Tribunales; iii) asunción de deudas tributarias de terceros por obligación legal; o iv) impago de deudas tributarias que puedan dar lugar a comisión de infracciones administrativas o de delitos contra la Hacienda Pública que resulten penalmente atribuibles a la organización.

A su vez, define el riesgo tributario como el riesgo de que se produzca una contingencia tributaria, identificando, en este sentido, dos categorías de riesgo: i) riesgo de procedimiento, definido como la existencia de una contingencia tributaria consecuencia de un inadecuado procedimiento de gestión y control de las obligaciones tributarias de la organización; y ii) riesgo de interpretación, que comprende la existencia de una interpretación de la norma, seguida por la organización que no sea compartida, por la Administración Tributaria y, en última instancia, por los tribunales de Justicia.

La Norma incluye, asimismo, la estructura de alto nivel desarrollada por ISO para sus normas de sistemas de gestión e incorpora buenas prácticas de compliance ya establecidas con lo que es integrable con otros sistemas de gestión que han sido reconocidos como mecanismos de exoneración o atenuación de la responsabilidad penal.

En el proceso de definición y adopción del sistema de gestión de compliance tributario será necesario, en primer lugar, realizar una evaluación de los riesgos tributarios que afectan o podrían afectar, a la entidad, al objeto de identificarlos, valorarlos y priorizarlos y que sean objeto de revisión periódica.

Asimismo, el Consejo de Administración y la Alta Dirección de las empresas adquieren un papel protagonista en este contexto al convertirse en responsables del cumplimiento y observación del sistema. Entre sus funciones, cabe destacar el liderazgo del sistema y la difusión de una cultura de compliance en el seno de la organización.

El Compliance tributario y la Administración tributaria

No obstante, la implantación de la Norma UNE 19602 no exonerará o atenuará, de por sí, las responsabilidades de las empresas, ni será contemplado como un escudo frente a las obligaciones fiscales.

El compliance tributario es un sistema de autorregulación para conseguir un aseguramiento razonable de la aplicación normativa, pudiendo minimizar errores e identificar contingencias.

La adopción e implantación de un estándar como el que constituye la Norma UNE 19602 debería favorecer el criterio de segmentación del contribuyente que la ha obtenido, por parte de la AEAT, calificándolo como contribuyente de perfil de riesgo bajo en cuanto al potencial incumplimiento de sus obligaciones tributarias fundamentales.

Desde mi punto de vista, será importante conocer la valoración de la Administración tributaria española, en el sentido de si confirma este planteamiento de segmentación de áreas de riesgo bajo, con qué matices y, en definitiva, cuál es el papel que querrá jugar ante los contribuyentes que hayan adoptado un modelo de compliance tributario y, a su vez, se hayan adherido al Código de Buenas Prácticas Tributarias.

La adhesión al Código de Buenas Prácticas Tributarias debe ser considerado como el elemento matriz y es, sin duda, el elemento fundamental a tener en cuenta por lo que implica, para las empresas, de posicionamiento frente a la Administración tributaria, pero también frente a sus empleados, accionistas y la sociedad en general. La adhesión al Código debe entenderse como una parte esencial del sistema general de buen gobierno, transparencia y cumplimiento normativo.

La reputación corporativa es un activo que debe ser defendido y aumentado decididamente y que se ha de tratar de no perder evitando los posibles daños reputacionales.

No obstante, es necesario poner de manifiesto que las empresas necesitarán disponer de plataformas centralizadas de datos fiscales, con una capacidad analítica de primer nivel, que permita gestionar la información en un formato tax-ready para ayudar a que la función fiscal en las empresas pueda automatizar sus procesos y ser más eficiente.

Sin embargo, es incuestionable que la filosofía del buen gobierno corporativo fiscal, por la vía del compliance tributario, ha venido para quedarse.

LA DAC6

Finalmente, en cuanto a la Directiva DAC6, esta nace con la voluntad de luchar contra la planificación fiscal potencialmente agresiva evitando la implementación de estructuras sin ningún tipo de sustancia, con el objetivo exclusivo de reducir la carga fiscal.

La trasposición de esta Directiva, que deberá efectuarse antes de 31 de diciembre de 2019, trata de objetivar el concepto de planificación fiscal agresiva mediante una serie de señales distintivas o hallmarks basadas en la vinculación de los mecanismos al criterio del beneficio principal (cuando se pueda determinar que el beneficio principal que una persona pueda esperar razonablemente de un determinado mecanismo es la obtención de un beneficio fiscal), a las operaciones transfronterizas, las relativas al intercambio automático de información y la titularidad real, y a los precios de transparencia.

Como corolario de la sesión, señalar el éxito de convocatoria de este Congreso de Thomson Reuters sobre una temática, el correcto cumplimiento tributario, que ha de cambiar la filosofía de aquellas empresas en las que su objetivo sea la búsqueda de la seguridad jurídica, la ausencia de litigiosidad y la mejora reputacional.

Se trata de implantar una nueva filosofía tributaria al servicio del bien común de la mano de todos: las personas, las empresas, la Administración tributaria y sus funcionarios. Desde la confianza, la buena fe, la transparencia mutua y las buenas prácticas.

 

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