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19/04/2024. 00:36:47

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Incentivos fiscales de la Ley de Emprendedores pasarán al resto de profesionales

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El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, ha expresado la intención del Gobierno de seguir potenciando todo tipo de instrumentos dedicados al cambio de modelo productivo, algo sobre lo que reflexionará la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario. “Estoy seguro de que los incentivos ligados al cambio productivo como los referentes a la I+D+i estarán presentes en la reforma fiscal que el Gobierno aprobará el próximo año; habrá que esperar, no obstante a las recomendaciones de los expertos”. Se refiere a los incentivos a la inversión tecnológica de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Una flecha ascendente, un muñequito y monedas

En la Ley de Emprendedores por lo que respecta a los incentivos fiscales vinculados a las actividades de investigación y desarrollo, se establece la opción de proceder a su aplicación sin quedar sometida esta deducción a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, y, en su caso, proceder a su abono, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la deducción.

Esta posibilidad requiere un mantenimiento continuado en la realización de estas actividades de investigación y desarrollo y del nivel de plantilla empresarial, con el objeto de resultar disponible para aquellas entidades que son auténticas precursoras de este tipo de actividades en nuestro país.

El secretario de Estado ha recordado otro de los incentivos fiscales incluidos en la Ley de Emprendedores ligados a la I+D+i como son los introducidos para la cesión de activos intangibles (como las patentes), conocidos como "Patent Box".

Esta semana, Deloitte Abogados ha hablado de ello en Legal Today. En este sentido, el porcentaje de integración en la base imponible de las rentas procedentes de la cesión del uso o explotación de los activos intangibles será del 40% (es decir, se establece una reducción del 60% de las rentas), tanto si los activos objeto de la cesión han sido creados por la propia entidad cedente como si esta entidad cedente ha adquirido los activos a terceros, en cuyo caso se exige que parte del desarrollo en I+D se haga en España (en concreto, la entidad cedente deberá haber creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25% de su coste).

El sistema de la Ley de Emprendedores permite que las deducciones por I+D+i que no se hayan aplicado en un ejercicio por insuficiencia de cuota puedan recuperarse posteriormente. Ello hará posible monetizar los créditos ligados a la I+D+i cuando no exista suficiente cuota para compensar la deducción pendiente de aplicar. En su caso, se procederá al abono de la deducción por I+D+i, siendo de un millón para las actividades de innovación. Se empezará aplicar ya a los gastos e inversiones realizados este año, pudiéndose empezar a cobrar en 2015.

Este sistema, según el secretario de Estado de Hacienda, se trasladará al resto del sistema productivo español en el seno de la gran reforma fiscal que se está articulando. ¿Quiere saber más de esto? 

¿Cómo son los Incentivos fiscales a las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica en la Ley de Emprendedores?

La Ley de Emprendores modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, de la siguiente forma:

Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 44, pasando el que era 3 a numerarse como 4, que quedan redactados de la siguiente forma:

«2. No obstante, en el caso de entidades a las que resulte de aplicación el tipo general de gravamen, el tipo del 35 por ciento, o la escala de gravamen prevista en el artículo 114 de esta Ley, las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 35 de esta Ley, que se generen en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, podrán, opcionalmente, quedar excluidas del límite establecido en el último párrafo del apartado anterior, y aplicarse con un descuento del 20 por ciento de su importe, en los términos establecidos en este apartado. En el caso de insuficiencia de cuota, se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria a través de la declaración de este Impuesto, una vez finalizado el plazo a que se refiere la letra a) siguiente. Este abono se regirá por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo, sin que, en ningún caso, se produzca el devengo del interés de demora a que se refiere el apartado 2.

El importe de la deducción aplicada o abonada, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, en el caso de las actividades de innovación tecnológica no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales. Asimismo, el importe de la deducción aplicada o abonada por las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, no podrá superar conjuntamente, y por todos los conceptos, los 3 millones de euros anuales. Ambos límites se aplicarán a todo el grupo de sociedades, en el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.

Para la aplicación de lo dispuesto en este apartado, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.
  • Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere la letra c) siguiente.
  • Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.
  • Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la regularización de las cantidades indebidamente aplicadas o abonadas, en la forma establecida en el artículo 137.3 de la Ley de Emprendedores.

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