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19/03/2024. 04:44:33

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INCLUYE LA SENTENCIA

Indemnización a funcionaria por cese injustificado

Ainhoa de Carlos Castillo
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STSJ Galicia, 3 de abril (JUR 2019, 131215)

El TSJ Galicia ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 4 de Coruña, que revoca en el sentido de modificar la indemnización procedente por responsabilidad patrimonial planteada por cese indebido a funcionaria de carrera.

Indemnización

Se modifica la cuantía de la indemnización que el Ayuntamiento de Arteixo debe abonar a una arquitecto, a la que cesó por error y sin justificación.

El asunto trae su causa en el auto de 10 de diciembre de 2009, que declara la nulidad de pleno derecho del acuerdo del Concello de Arteixo, de aprobación de nueva convocatoria y nuevas bases para la provisión en propiedad de la plaza de funcionario de carrera de arquitecto superior correspondiente a la oferta de empleo público de 1999, y de los actos posteriores del proceso selectivo que tengan causa en aquella convocatoria. Por Resolución de la Junta de Gobierno Local de 7 de marzo de 2012, el Ayuntamiento decide ejecutar el auto, ordenando el cese de la actora que se hizo efectivo el 27 de marzo de 2012. Sin embargo, la plaza que ocupaba la apelante correspondía a la OPEP de 2006, por lo que la interesada no debió haberse visto afectada.

Queda claro que el Ayuntamiento no efectuó una interpretación razonable y razonada del contenido del auto que debía ejecutar en relación con la convocatoria de las plazas. Para el Tribunal, tiene especial relevancia que tan sólo tres meses después de producido el cese, se dicta nuevo auto anulando el cese de la funcionaria y ordenando la reposición en la plaza de arquitecto municipal.

Declarada la concurrencia de los requisitos exigibles para entender la existencia de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento demandado, la Sala procede determinar el "quantum indemnizatorio", que fija en el equivalente al importe que resulte de multiplicar por seis sus retribuciones básicas como arquitecta municipal en la mensualidad inmediatamente anterior a su cese, adicionado además una indemnización 8.000 euros en concepto de daño moral.

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