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19/03/2024. 07:25:13

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Industria, distribución y hostelería piden aplazar la entrada en vigor en Cataluña del impuesto a las bebidas azucaradas envasadas

CEOE

Las empresas de bebidas y de la distribución han solicitado a la Generalitat de Cataluña un aplazamiento de la entrada en vigor del nuevo impuesto a las bebidas azucaradas envasadas que, de acuerdo a los planes del gobierno autonómico, debería entrar en vigor el próximo 1 de abril.

Tres botellas con bebida

En un comunicado, las empresas del sector consideran "del todo inviables los plazos marcados para la entrada en vigor del nuevo impuesto que fue aprobado por el Parlament de Catalunya el pasado 22 de marzo y debe comenzar a aplicarse el próximo 1 de abril".

En ese sentido, trasladan su "preocupación por la precipitada entrada en vigor en Cataluña del nuevo impuesto que grava en la Comunidad a las bebidas azucaradas envasadas; una medida que crea mucha confusión y que complica la gestión de las compañías que operan en un mercado único".

Las empresas  argumentan que no han tenido tiempo material de preparar sus sistemas de gestión para poder asumir el cambio que supone "tener que recalcular y modificar el precio de una gran cantidad de productos antes del próximo sábado". 

Recuerdan también que, según el texto aprobado, las empresas tienen la obligación de hacer la liquidación del primer trimestre de aplicación del impuesto (abril, mayo y junio) el próximo 1 de julio, lo que exige tener todo el sistema listo para repercutir el impuesto este mismo fin de semana. En su opinión, la nueva obligación fiscal requiere de "ajustes informáticos, muy costosos en recursos económicos y en tiempo de programación, que no podrán realizarse hasta no conocer los requerimientos incluidos en su desarrollo reglamentario, pendiente de aprobación".

Además, el sector destaca que las implicaciones del nuevo impuesto "tampoco se han trasladado convenientemente a los consumidores, a pesar de estar claramente afectados", ya que la ley especifica que las empresas tienen la obligación de repercutir el impuesto al consumidor final, incorporando una cuantía que en algunos casos supera el 50% del valor del producto.

Las empresas señalan que el gravamen se aplicará a las siguientes categorías de bebidas azucaradas envasadas: refrescos o sodas, bebidas de néctar de frutas y zumos de frutas, bebidas deportivas, bebidas de té y café, bebidas energéticas, leches endulzadas, bebidas alternativas de la leche, batidos y bebidas de leche con zumo de fruta, bebidas vegetales y aguas con sabores.

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