La Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) considera que el régimen de estimación objetiva o módulos requiere una reforma en mayor profundidad, más allá de las simples modificaciones introducidas en el Proyecto de Orden que regula el régimen para el año 2010 que se está tramitando en estos días.
Legal Today
En un documento de alegaciones que IHE ha remitido a la Dirección General de Tributos se explica que el régimen de Estimación Objetiva o Módulos se fundamenta en la dificultad existente de controlar totalmente las ventas minoristas de un elevado número de contribuyentes, así como en la dificultad que entraña tener que exigir a determinados contribuyentes - sobre todo pequeños empresarios - algunas obligaciones contables y libros registro. Aunque la primera consideración sigue vigente, no así la segunda porque en la actualidad a casi todos los pequeños empresarios se les puede exigir una mínima contabilidad o un libro registro simplificado, dado que la informatización básica ha disminuido sustancialmente de coste.
La Organización de Inspectores de Hacienda lleva muchos años alertando de que con el régimen de estimación objetiva se facilita la proliferación de facturas falsas, situación que se ha incrementado por la actual crisis económica, por lo que esta modalidad de fraude ha tenido un efecto multiplicador tanto en los Impuestos Directos (IRPF e Impuesto de Sociedades), como en el IVA.
Adecuación del régimen de módulos al Principio de capacidad económica
En este contexto, no sólo se impone una reducción de los módulos como la que recoge el Proyecto de Orden Ministerial, sino que es estrictamente necesario una reforma más profunda con un doble objetivo: la adecuación del régimen de módulos al principio de capacidad económica; y la exclusión del sistema de módulos de aquellas actividades que facturan a profesionales y empresarios como medio para limitar y reducir al mínimo la emisión de facturas falsas. Se trataría, por tanto, de que el régimen de módulos se aplique exclusivamente a los contribuyentes que realicen actividades agrícolas o actividades económicas cuando, al menos, el 80% del valor de sus bienes entregados o servicios prestados se destinen a contribuyentes sin derecho a ninguna deducción o beneficio tributario por tales adquisiciones.
A juicio de Inspectores de Hacienda del Estado, y teniendo en cuenta que en determinados casos habría que modificar previamente la normativa del IRPF e IVA, se debería:
Para Inspectores de Hacienda es necesario que, como mínimo, se establezcan límites específicos en aquellas actividades que tributan de forma irregular para que estos empresarios sólo pudiesen tributar en módulos si su facturación a empresarios y profesionales fuera mínima o irrelevante (por debajo del 20% de su facturación total).
La Organización Profesional de Inspectores de Hacienda no duda de la honestidad de la mayoría de los empresarios que tributan en este régimen de estimación objetiva. Sin embargo, la tributación media por IRPF e IVA de un empresario en módulos no excede de 10.000 Euros. Un sólo emisor de facturas falsas ocasiona un "ahorro fiscal" a otros empresarios desaprensivos del 30% en el Impuesto de Sociedades, y del 16% en el IVA (18% a partir del 1 de julio). Esto significa que un sólo facturero falso, en el límite de 450.000 Euros puede ocasionar un quebranto a las Arcas Públicas del 46% (207.000 Euros), más de 20 veces la cantidad ingresada por cada empresario honesto en el régimen de módulos.
Las observaciones remitidas a la Dirección General de Tributos se enmarcan dentro de la prioridad que para el colectivo de Inspectores de Hacienda tiene la lucha eficaz contra el fraude fiscal. No se debe olvidar que el régimen de módulos supone una clara excepción al principio de capacidad económica y de equidad y justicia en el reparto de las cargas públicas consagrado en el artículo 31 de la Constitución Española.
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