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19/03/2024. 04:28:27

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INCLUYE LA SENTENCIA

Jugar a fútbol con clientes fuera de la jornada es tiempo de trabajo

Mabel Inda Errea
Corporate Content Thomson Reuters

STS 229/2019, de 19 de marzo de 2019 (RJ 2019, 1826)

La empresa Altadis organiza de manera habitual y fuera de la jornada laboral eventos comerciales (en este caso se trata de partidos de fútbol) con estanqueros, aunque la asistencia es voluntaria. No se discute su compensación que, según el convenio colectivo, se compensará con tiempo de descanso. Lo que se reclama es que estas actividades sean consideradas tiempo de trabajo.

Balón

Es indiscutible que el convenio aplicable tiene en cuenta la especialidad de esas actividades, afectantes a un determinado colectivo de trabajadores (el "personal comercial") y el régimen que se les atribuye se caracteriza por las siguientes notas: a) tienen carácter voluntario; b) se compensan con tiempo de descanso; c) el descanso compensatorio se disfrutará dentro de los cuatro meses siguientes; d) la utilización de "días puente" se recuperará prioritariamente con la participación en tales eventos. También se regula la jornada en convenio, haciendo alusión en el art. 31.B.1 b) a "las actividades fuera de la jornada".

El Alto Tribunal no hace sino confirmar la sentencia de la AN que, apoyándose en la jurisprudencia comunitaria y en la Directiva 2003/88/CE, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo, establece que cualquier actividad que se destine a estar a disposición del empresario, sin tener en cuenta la intensidad de la actividad desempeñada durante el mismo debe calificarse como tiempo de trabajo.

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