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24/04/2024. 10:13:45

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Justicia colapsada, injusticia enmascarada (I)

Profesor de Derecho Procesal en la Universidad Autónoma de Madrid

La semana pasada, el Consejo General del Poder Judicial publicó un informe en el que, bajo el título “La Justicia dato a dato: año 2007”, hace una síntesis de los datos procedentes de la estadística judicial a 31 de diciembre de 2007.

Justicia colapsada, injusticia enmascarada (I) documentos encima de la mesa

Los datos que incluye el CGPJ en el informe son relativos a organización judicial, carga de trabajo por órganos jurisdiccionales, cifras sobre tipos de procedimientos tramitados y lo que se denomina como “indicios de calidad”. A partir de los datos que obran en este informe y de los procedentes de la estadística completa – de la que aquél supone un extracto -, podemos realizar una serie de reflexiones que nos llevan necesariamente a la conclusión manifestada en la apostilla o subtítulo que hemos añadido al título.

Utilizamos ese término – dilaciones indebidas – por su carácter jurídico, por ser el término utilizado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para definir lo que, desde el punto de vista constitucional, es la situación en la que está sumida la Administración de Justicia española. Es cierto que el Alto Tribunal ha adoptado un criterio relativo de dilaciones indebidas – como puede comprobarse en una de sus últimas sentencias dictada al respecto, la 38/2008, de 25 de febrero – conforme al cual el juicio para determinar la concurrencia de aquéllas en el marco de un concreto asunto no se realiza a la luz del criterio de duración absoluta, sino conforme a otros criterios que implican un análisis relativo del tiempo en el que se produce la resolución de un asunto, tales como la duración de los litigios del mismo tipo, el interés que en aquél arriesga el demandante, su conducta procesal y la conducta de las autoridades.

Más allá de la doctrina del Tribunal Constitucional, puede afirmarse que la realidad de la Administración de Justicia, en lo que al tiempo de la tramitación de los procedimientos se refiere, es manifiestamente mejorable, incurriendo en la mayor parte de los supuestos en dilaciones indebidas lato sensu. Se trata de una situación generalizada en la Administración de Justicia española y aunque no tenga consecuencias, ya sean procesales o materiales, en la resolución de los litigios, sí que tiene unas implicaciones sociales considerables – tal como por otra parte refleja las bajas cotas de confianza que la Justicia genera entre los ciudadanos -. No puede opinarse otra cosa ya que tenemos al justiciable enfrentado no sólo a la incertidumbre del resultado procesal sino también a la incertidumbre de en qué momento podrá ver satisfecha su petición de tutela o, por el contrario, cuando podrá verse libre de la reclamación contra él instada.

Esta situación se hace particularmente flagrante en el caso del proceso penal, en el marco del cual pueden verse afectados, coetáneamente con el proceso o con la futura resolución, derechos fundamentales del sujeto pasivo del proceso o la seguridad ciudadana; o en el proceso contencioso-administrativo donde el justiciable-administrado tiene que ver cómo pasan en ocasiones muchos años hasta que se manifiesta el control jurisdiccional de la actuación administrativa – por otra parte, pilar fundamental del principio de separación de poderes -; en fin, en el proceso de ejecución, en el marco del cual el ejecutante – en el caso del proceso penal la propia sociedad encarnada en la ejecución de oficio de las penas por parte del órgano jurisdiccional competente – se encuentra a la espera de que la realidad material recoja la realidad jurídica conformada por la sentencia, y se satisfaga finalmente su derecho.

A la hora de realizar un análisis de esta situación debemos huir de posiciones demagógicas, puesto que el esfuerzo de la correspondiente Administración competente en materia de Justicia es y ha sido, con carácter general, gobierne quien gobierne, insuficiente. En este punto no se aprecia factor alguno que nos invite a pensar en una salida a tal situación, ni siquiera en un cambio de tendencia. La voluntad política que apunta al cambio es ciertamente endeble y particularmente ineficaz, constituyendo, sin duda, una importante rémora de lo que podría suponer una solución a tal situación.

No obstante, no es la ausencia de voluntad política o de las correspondientes políticas el único factor que supone la fuente del colapso judicial. Aunque sí que está en la base de las demás circunstancias al no adoptar determinadas medidas legislativas o políticas para aliviar la situación de la Jurisdicción.

¿Quiere conocer la segunda parte de este informe? 

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