LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

20/04/2024. 09:20:40

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Justicia mantiene su estructura orgánica, a la que se incorpora la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos

Legal Today

El Ejecutivo ha aprobado la estructura orgánica básica de los distintos ministerios una semana después de que se constituyera la mesa interministerial tras la formación del nuevo Gobierno. A tal fin el Consejo de Ministros aprobó el pasado aprobado el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El ministro de Educación, Cultura y Deporte y portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, y la ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Tal y como refiere la norma, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del sábado, "una vez establecida por el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, la nueva estructura de los departamentos ministeriales se hace necesario desarrollar la misma para incorporar las novedades introducidas por aquél en el organigrama actual y determinar los órganos directivos de los diferentes ministerios".

El Real Decreto recoge la relación de los órganos superiores y directivos de todos los Ministerios, hasta el nivel de Dirección General, así como, en su caso, la supresión de varios órganos directivos.

La estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia queda regulada en el artículo 2 del Real Decreto que, de forma literal, establece:

"El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Justicia, de la dependen los siguientes órganos directivos:

    1. La Secretaría General de la Administración de Justicia, de la que depende la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

    2. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, con rango de Dirección General.

    3. La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.

B) La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    1. La Secretaría General Técnica.

    2. La Dirección General de los Registros y del Notariado.

C) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.

La referencia comparativa de la norma es su homónima de hace cinco años, el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecía la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales de la anterior legislatura. Tanto la Subsecretaria de Justicia como la Abogacía General del Estado mantienen su estructura. En cuanto a la Secretaría de Estado de Justicia, se mantiene la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones y la principal novedad es la incorporación de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, con rango de Dirección General. Dicha entidad encuentra su asiento normativo en el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

El Real Decreto recoge las principales novedades en esta materia que afectan a la totalidad de los ministerios. Las más relevantes son:

Presidencia y Hacienda

Dentro de la nueva organización, cabe mencionar la distribución de funciones entre el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y el Ministerio de Hacienda y Función Pública. De conformidad con el Real Decreto del pasado 3 de noviembre por el que se reestructuraron los departamentos ministeriales, se asignan las competencias en materia de administración territorial al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales a través de la Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales, mientras que se atribuyen al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de la Función Pública, las relativas a la Función Pública, la Administración Digital y la Gobernanza Pública.

Hacienda

En la Secretaría de Estado de Hacienda destaca la adscripción a la misma de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, que incorpora las competencias en materia de financiación territorial de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, que desaparece.

En cuanto a la nueva Secretaría de Estado de Función Pública, se crea una nueva Secretaría General de Administración Digital (se suprime la actual Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones); se le adscribe, con rango de Dirección General, la Oficina de Conflictos de Intereses, y se refuerzan las competencias en materia de gobernanza pública, lo que supone la asunción de las funciones que hasta ahora desarrollaba la Oficina para la Ejecución de la Reforma de la Administración (OPERA), que se suprime.

Excepciones a la condición de funcionario

Además, el Real Decreto recoge la posibilidad de que los titulares de las siguientes Direcciones Generales no ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las mismas: Dirección General de Medios y Diplomacia Pública del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; Dirección General de Tráfico; Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo; Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas; Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social; Dirección General de Migraciones; Oficina Española del Cambio Climático; Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia; Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad y Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

Accede al Organigrama completo del Ministerio de Justicia:

Accede al Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.