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BUSCA MAYOR EFICIENCIA EN SU FUNCIONAMIENTO Y MAYOR PROXIMIDAD TERRITORIAL

Justicia reorganiza las oficinas de registro de la Administración General del Estado

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La Orden JUS/132/2013 que acaba de entrar en vigor establece una nueva ordenación de las oficinas de registro del Ministerio de Justicia, suprimiendo los registros auxiliares de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, creando oficinas de registro auxiliares en el seno de las Gerencias Territoriales de Justicia e incorporando al propio articulado de la Orden del Ministerio de Justicia el horario de atención al público con la nueva regulación se adaptan las oficinas de registro del departamento, creadas en 2004, a la estructura y organización del ministerio aprobada por Ruiz Gallardón hace ya casi un año.

Una mesa con 2 ordenadores y varias sillas

El Real Decreto 453/2012 que desarrolló en marzo la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, así como los cambios funcionales y de ubicación producidos en los registros del departamento, desde la aprobación de la Orden JUS/4245/2004, de 15 de diciembre, por la que se crean oficinas de registro auxiliares en el Ministerio, hacía aconsejable la modificación de las oficinas de registro, otorgando a cada una de ellas el carácter de general o auxiliar, de acuerdo a su ubicación física y en aras de una mayor eficacia y eficiencia en su funcionamiento, así como una mayor proximidad territorial al ciudadano.

La Orden JUS/132/2013 recién publicada satisface dicha necesidad, suprimiendo los registros auxiliares de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, y creando oficinas de registro auxiliares en el seno de las Gerencias Territoriales de Justicia, recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 453/2012, así como en las Oficinas Delegadas de Ceuta y Melilla.

Además, se incorpora al articulado el horario de atención al público de las oficinas de registro y se introduce una referencia al registro electrónico del Ministerio de Justicia.

  • Oficina de registro general del Ministerio de Justicia: la oficina de registro ubicada en la calle de la Bolsa, 8, de Madrid. Su horario será ininterrumpido de 9 a 17:30 horas, de lunes a viernes, y de 9 a 14 horas los sábados y los días 24 y 31 de diciembre. Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, el horario será de 8 a 15 horas de lunes a viernes y de 9 a 14 horas los sábados. En el caso de que el calendario laboral aprobado por la Subsecretaría del Ministerio de Justicia determine otro horario, se dará adecuada publicidad al nuevo horario en el portal y la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
  • Oficinas de registro auxiliares:
    • del Ministerio de Justicia, la oficina de registro existente en las dependencias de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, situadas en la calle Ayala, 5, de Madrid. Su horario
    • Territoriales: se crean oficinas auxiliares en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia a que alude el artículo 5 del Real Decreto 453/2012 y en las Oficinas Delegadas de Ceuta y Melilla, dependientes respectivamente de las Gerencias Territoriales de Andalucía en Sevilla y Málaga.

Las oficinas de registro auxiliares dependerán de la oficina de registro general del Ministerio de Justicia, existiendo entre ellas plena interconexión e integración, y su horario de atención será de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

  • El registro electrónico del Ministerio de Justicia, para la recepción y remisión de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten y expidan por vía electrónica, en el ámbito de los procedimientos y actuaciones determinados en su normativa reguladora, se rige por lo establecido en la Orden JUS/3000/2009, de 29 de octubre

Naturaleza y funciones de las oficinas

Las oficinas de registro son órganos administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros.

Las oficinas desarrollarán las funciones previstas en el artículo 13 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado:

  1. La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a cualquier órgano o entidad de cualquier Administración pública; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de este Real Decreto.
  2. La expedición de recibos de la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de este Real Decreto.
  3. La anotación de asientos de entrada o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones; de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  4. La remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarias; de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  5. La expedición de copias selladas de los documentos originales que los ciudadanos deban aportar junto con una solicitud, escrito o comunicación así como el registro de dicha expedición; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de este Real Decreto.
  6. La realización de cotejos y la expedición de copias compulsadas de documentos originales aportados por los interesados; según lo establecido en el artículo 8 de este Real Decreto.
  7. Cualesquiera otras que se les atribuyan legal o reglamentariamente.

No obstante, la función de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones corresponde a la oficina de registro general del departamento.

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