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18/04/2024. 06:31:38

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Justicia tendrá que tener en febrero de 2016 un registro con ADN de delincuentes sexuales

EP

El Registro de Delincuentes Sexuales, que incluirá datos de perfil genético (ADN), previsto en la Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia tendrá que estar en funcionamiento en febrero de 2016. El Ministerio de Justicia tiene seis meses para elaborar este instrumento desde que empiece a aplicarse la Ley, publicada este 29 de julio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entra en vigor a los 20 días de su publicación, es decir, hoy 18 de agosto.

Cadena de ADN

La nueva normativa establece que quienes quieran trabajar en contacto con menores, acrediten que no han sido condenados en firme por ningún delito relacionado con niños o adolescentes.

Este registro es una de las medidas más destacadas de la nueva norma. Sin embargo, es una obligación que España lleva omitiendo desde 2010, cuando suscribió el Convenio de Lanzarote del Consejo de Europa que obliga a adoptar este tipo de medidas para evitar la exposición de los niños a situaciones de riesgo. Países como Francia o Reino Unido, que también ratificaron aquel acuerdo, ya lo están aplicando.

Se trata de que antes de emplear a una persona en una labor relacionada con niños, la institución, entidad, el particular o la administración contratante compruebe si el candidato tiene antecedentes penales por delitos contra la libertad e indeminidad sexual, la trata de seres humanos o la explotación de menores.

Para ello, le exigirá un certificado negativo del mencionado Registro de Delincuentes Sexuales, que estará vinculado al Registro Central de Penados, tendrá carácter confidencial y contendrá información sobre la identidad y el perfil genético de todas las personas condenadas por estos delitos en España.

La previsión afectará, como explican desde la Dirección General de Infancia y Familia del Ministerio de Sanidad, tanto al personal de los centros educativos como a los pediatras, los voluntarios de organizaciones no gubernamentales, los catequistas, los monitores de tiempo libre o los profesores particulares, aunque tendrá que ser el Ministerio de Justicia quien en un reglamento detalle el modo de proceder en función de la casuística.

En este sentido, habrá de definir si la medida obliga a quienes ya trabajan con menores a conseguir la certificación, el en que deberán proceder los particulares que contraten a terceros para actividades con sus hijos o la forma en que los autónomos que gestionen un negocio para niños deberán acreditar que la ausencia de antecedentes.

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