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28/03/2024. 14:11:11

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MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL

La Abogacía de Castilla y León anima a que los Colegios se constituyan en instituciones de mediación

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El Consejo de la Abogacía de Castilla y León anima a los nueve colegios de abogados de la Comunidad Autónoma a constituirse en instituciones de mediación, mediante la puesta a disposición de Juntas de Gobierno y colegiados de un texto divulgativo en el que se informa, en respuesta a múltiples consultas recibidas, sobre aspectos relevantes de la formación en esta materia.

Una mano cogiendo una pieza de madera

El texto, que pretende resolver las dudas planteadas en torno a la formación en materia de mediación para asuntos civiles y mercantiles, señala que los colegios de abogados, tras la modificación de la Ley de Colegios Profesionales, tienen entre sus fines "impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional".

El artículo 5 de la Ley 5/2012 de Mediación en asuntos civiles y mercantiles considera "instituciones de mediación" a las entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, y las corporaciones de Derecho Público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores.

En este sentido, según señala el texto, los colegios de abogados cumplen con estos requisitos y deberán solicitar en su momento la inscripción en el Registro de Instituciones de Mediación que se prevé cree el Reglamento que desarrolle la Ley 5/2012 y que dependerá del Ministerio de Justicia.

El Colegio de Abogados que se registre como institución de mediación debe facilitar el acceso y administración de la actividad mediadora incluyendo la designación de mediadores, debiendo garantizar la transparencia en la designación, pero, como institución de mediación, no podrá prestar directamente el servicio, sino únicamente velar por la buena actuación de los mediadores.

El colegio que se constituya en institución de mediación deberá abrir un registro de mediadores que permitirá acreditar la condición de mediador a quienes figuren en él, permitiendo que la institución pueda hacer pública la identidad de los mediadores que actúen dentro de su ámbito, informando, al menos, de su formación, especialidad y experiencia, debiendo también establecer el método de designación de aquéllos cuando sean requeridos.

Además se recuerda la posibilidad de implantar sistemas de mediación por medios electrónicos, especialmente para las controversias que consistan en reclamaciones dinerarias.

El borrador de reglamento del que se tiene conocimiento, apunta que se podrá acreditar la formación del mediador hasta el 30 de junio próximo, mediante la certificación de su inscripción en el Registro de mediadores de una Comunidad Autónoma o en los registros de los colegios profesionales, asociaciones y fundaciones de mediadores que incluyeran requisitos de formación, de modo que, señala el Consejo, es importante que los colegios creen estos registros.

Formación de los mediadores

En cuanto a la formación de los mediadores, el Consejo recuerda que la Ley exige como requisitos para ser mediador los de estar en posesión de un título universitario oficial o de formación profesional superior y contar, además, con formación específica que se adquirirá mediante la realización de cursos impartidos por instituciones acreditadas.

Tal y como lo vienen realizando en Castilla y León por aplicación del Decreto 50/2007 de 17 de mayo, que aprobó el Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2006 de 6 de abril de Mediación Familiar de Castilla y León, los colegios, como instituciones de mediación, deben facilitar la formación inicial y continua de los mediadores, ajustando los cursos que impartan a las disposiciones del futuro reglamento, asegurando la adquisición de los conocimientos y habilidades que les son exigibles a los futuros mediadores, facilitando el dominio de las técnicas de la mediación y el desarrollo del procedimiento,

La formación, que según los datos que figuran en los borradores del Ministerio, no puede ser inferior a 50 horas, debe incluir aspectos jurídicos, psicológicos, de ética de la mediación, procesos, técnicas de comunicación, negociación y resolución de conflictos, tanto a nivel teórico como práctico.

Gran interés en los colegios castellano-leoneses

El Colegio de Burgos, en el que más de 30 abogados cuentan con la formación requerida, ya se ha constituido como entidad de mediación y en breve abrirá su registro para que puedan inscribirse en él los mediadores de esta provincia.

Valladolid, por su parte, con medio centenar de mediadores formados, ha convocado un curso y máster en Mediación,

El interés suscitado por la materia en todos los colegios de abogados de esta Comunidad Autónoma es elevadoy son muchos los abogados que actualmente, pendiente aún de aprobación el reglamento que desarrolle la Ley 5/2012 de mediación, están cursando formación para acreditarse como mediadores en el ámbito civil y mercantil.

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