LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 05:20:03

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La Administración impide a una madre soltera modificar su horario para llevar a su hijo a la guardería

CSIF

El hospital público La Magdalena de Castellón ha denegado a una trabajadora la posibilidad de flexibilizar su hora de entrada y salida, con el fin de poder llevar a su hijo a la guardería, incumpliendo de esta manera la normativa en materia de Igualdad de la Generalitat Valenciana.

Reloj calendario

La mujer es madre soltera y se da la circunstancia de que la única persona que podía ayudarla, su madre, al padecer problemas graves de salud, ya no puede depender de ella todas las mañanas para custodiar a su hijo y llevarlo a la escuela.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, está llevando el caso a esta trabajadora, que lo único que pretende es desplazar su horario y en vez de entrar a las 8h de la mañana, hacerlo a las 9h y en lugar de terminar su horario a las 15h, hacerlo a las 16h, únicamente durante los días hábiles del calendario escolar.

Se da la circunstancia de que esta trabajadora no atiende a pacientes, ni está en servicio de atención al público, sino que gestiona el pago de facturas, a través de los diferentes programas informáticos. Además, en su unidad trabajan varias personas, las cuales en caso de ausencias reglamentarias o bajas, no se sustituyen, por lo que las funciones de esta persona son realizadas por las compañeras en caso de ausencia y viceversa.

Pese a estos argumentos, el hospital, dependiente de la Generalitat Valenciana, ha decidido desestimar la pretensión legítima y razonada de esta trabajadora. Por ello,
CSIF ha remitido una carta a la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Mónica Oltra, en la que le insta a cumplir con los preceptos en materia de igualdad que promociona verbalmente desde su posición en el Gobierno Valenciano.

Sentencia pionera que reconoce este derecho

En noviembre de 2015, CSIF ya ganó una sentencia pionera en este ámbito (en el Juzgado de lo Social número 13 de Madrid) por la que se reconoció el derecho de un trabajador a flexibilizar en un máximo de una hora el horario de entrada de mañana, de lunes a viernes, para poder llevar a su hijo a la guardería, sin que por ello se le penalizara.

La sentencia dio en ese caso la razón a un cocinero del Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid, defendido por CSIF. El trabajador entraba en su turno de mañana a las 08.00, la misma hora a la que tiene que dejar a su hijo en su escuela infantil. Por eso, reclamó su derecho a flexibilizar en una hora el horario de entrada, pero su centro de trabajo se lo denegó.

En ese caso, el juez considera que "el derecho del trabajador debe prevalecer sobre la empresa al ser mínima la incidencia que pudiera tener en el servicio". "No pueden prevalecer las dificultades organizativas alegadas por la empresa sobre la protección jurídica de la familia que deben garantizar los poderes públicos, según el artículo 39.1 de la Constitución Española", señala la sentencia.

Asimismo, la sentencia concluyó que corresponde a los poderes públicos, entre los que -recuerda– se encuentran los jueces y tribunales integrantes del Poder Judicial, velar por el respeto, protección y reconocimiento del principio de protección de los hijos, principio que debe informar toda práctica judicial.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.