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29/03/2024. 13:38:13

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La Administración tiene abierta la mano a los descuelgues de Convenios Colectivos

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1178 descuelgues de Convenio Colectivo desde la entrada en vigor de la reforma laboral. En febrero se depositaron 245 inaplicaciones de convenios ante las autoridades laborales, un 32% más que en enero. La Audiencia Nacional se ha pronunciado a finales de enero por primera vez desde la reforma acerca de una no aceptación por parte de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (se adjunta sentencia).

Desde la entrada en vigor de la reforma laboral y hasta el pasado mes de febrero se han depositado ante las distintas autoridades laborales un total de 1.178 inaplicaciones de convenio que han afectado a 48.732 trabajadores. Se trata de una figura que permite revisar las condiciones laborales de una empresa para evitar despidos y apostar por el mantenimiento del empleo.

Una fila de bolas plateadas colgando y una de más apartada

A lo largo de febrero de 2013 se han depositado un total de 245 inaplicaciones de convenios, un 32% más que enero, que afectan a un total de 11.996 trabajadores, un 62% más que en el mes anterior.

El dato acumulado de 2013 asciende a 430 inaplicaciones que afectan a 19.380 trabajadores. El 75% de los trabajadores afectados por inaplicaciones se concentra en el sector servicios. Asimismo, el 50% de los trabajadores afectados se concentra en empresas de más de 250 empleados.

Entre marzo y diciembre de 2012 se depositaron 748 inaplicaciones que afectaron a 29.352 trabajadores.

Los hechos públicos por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social revelan un incremento sostenido del uso de esta figura desde marzo de 2012, cuando se registraron 17 acuerdos de inaplicación de convenios que afectaron a 543 trabajadores.

Convenios colectivos y descuelgues en la reforma laboral

Tal y como especifica el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, los Convenios Colectivos obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

  • Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo aplicable, sea éste de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:

    • Jornada de trabajo
    • Horario y la distribución del tiempo de trabajo
    • Régimen de trabajo a turnos
    • Sistema de remuneración y cuantía salarial
    • Sistema de trabajo y rendimiento
    • Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores
    • Mejoras voluntarias de la aplicación protectora de la Seguridad Social

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos. Se entienden que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Primer pronunciamiento judicial sobre un descuelgue tras la reforma laboral de febrero de 2012 (Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero)

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha rechazado la demanda presentada por una empresa de distribución en la que pretendía imponer un convenio colectivo con rebajas salariales cuando sólo dos meses antes había acordado otro con los trabajadores que suponía flexibilidad de jornada y congelación de sueldos.

En una sentencia, la Sala resuelve, por primera vez, el recurso presentado contra una decisión de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CNCC) tras haber sido modificada con la reforma laboral del pasado año.

En este caso, la empresa de mensajería y distribución postal recurrió la decisión de la CNCC, formada por Administración, sindicatos y patronal, por la que declaró la improcedencia del nuevo convenio colectivo. Dicha decisión era recurrible por las causas y el procedimiento de impugnación de convenios colectivos

La resolución descarta incumplimientos formales en la decisión de la CNCC. Explica que en abril de 2012 empresa y sindicatos acordaron modificar las condiciones del tercer convenio colectivo de la empresa para 2011-2012-2013 y en el que se recogían mayor flexibilidad en la jornada de trabajo y congelación de salarios en 2012.

Tan sólo dos meses más tarde, en junio de 2012, la empresa notificó a los representantes de los trabajadores su decisión de "descolgarse"  de las tablas salariales acordadas y aplicar unas nuevas que supondrían un recorte de entre el 5,49 y el 15,71 por ciento.

Pese a considerar probadas las pérdidas de la empresa y concurrir causa  económica, la Sala considera que no procede aplicar la medida "puesto que menos de dos meses antes se tomaron otras, amparadas también en causas económicas y productivas, no habiéndose probado por la empresa la emergencia de situaciones extraordinarias que justificaran una nueva modificación en un plazo tan breve".

Y añade que "no concurría una situación sobrevenida de tal entidad que justificara una nueva vuelta de tuerca, aunque se incrementaran las pérdidas, puesto que dicha circunstancia no estaba causada por los costes de personal, que se habían reducido significativamente respecto a los años anteriores, contribuyendo decisivamente los trabajadores en la superación de las crisis empresarial".

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