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29/03/2024. 13:14:28

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AYER LOS GRANDES PARTIDOS SE HAN DADO UNA SEMANA MÁS

La ampliación a última hora en el plazo de enmiendas de la Ley de Transparencia deja debatir a los grandes acerca de la letra pequeña

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Una de las cosas en juego es el criterio que define qué instituciones privadas que usan fondos públicos tienen que cumplir las nuevas obligaciones de publicidad de las cuentas y las actividades.

Una semana más, pactada a última hora, da la medida de la importancia que están dando los partidos a la Ley de Transparencia, que va a tener una presencia estable y profunda en el tráfico jurídico y gran y pequeño nivel a partir de su entrada en vigor. Se sabe que se hablará esta semana entre PP y PSOE de las entidades privadas que mueven dinero público, pero no hay que olvidar que a partir de la Ley de Transparencia habrá modificaciones en el Código Penal.

Una lupa aumentando una carpeta

Si no hay cambios ulteriores, en una Ley Orgánica complementaria de esta ley que modificará el Código Penal y la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, se tipificarán infracciones para castigar las conductas más graves que sean merecedoras de sanciones penales, incluida la pena de prisión, y se contemplará como causa de inelegibilidad el haber sido sancionado por la comisión de una infracción muy grave de las previstas en la Ley de Transparencia.

Publicidad activa

Una de las principales novedades de la Ley es el establecimiento de una serie de obligaciones de publicidad activa más amplias que las que contempla actualmente el ordenamiento vigente. Ello supone que los poderes del Estado y las Administraciones Públicas habrán de poner a disposición de la ciudadanía, sin solicitud previa alguna, información cuyo conocimiento se considera de interés y, en particular, información institucional, de organización, de planificación, de relevancia jurídica y de relevancia económica, presupuestaria y estadística: por ejemplo, información relativa a contratos, subvenciones, convenios, retribuciones de los altos cargos, etcétera.

Portal de la Transparencia

Para cumplir con todas estas obligaciones, se creará el llamado "Portal de la Transparencia", concebido como un único punto de acceso para que el ciudadano tenga a mano, a un golpe de clic, toda la información disponible.

Procedimientos y límites

Cuando la Ley entre en vigor, cualquier ciudadano podrá solicitar la información que desee a las Administraciones Públicas, sin necesidad de motivación y con el único límite de que la petición no en conflicto con otros intereses protegidos. Dado que el acceso a la información puede afectar de forma directa a la protección de los datos personales, la Ley aclara la relación entre ambos derechos estableciendo los mecanismos de equilibrio necesarios.

Para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la Ley dispone la creación de unidades de información en la Administración General del Estado, con un breve plazo de respuesta. En materia de impugnaciones, se ha añadido una reclamación potestativa y previa a la vía contenciosa, ante la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.

Derecho de acceso a la información pública

Una de las novedades de la Ley es la ampliación de los ámbitos subjetivo y objetivo del derecho de acceso a la información que obre en manos de las instituciones públicas.

Hasta ahora, este derecho, reconocido en el artículo 105 b) de la Constitución, se encontraba desarrollado, con carácter general, en la Ley de Procedimiento Administrativo y, con carácter especial, en algunas normas como la Ley por la que se regulan los derechos de acceso a la información en materia de medio ambiente y la Ley de reutilización de la información del sector público.

Con la nueva Ley se amplía su alcance, de modo que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española y en esta Ley.

La Ley de Transparencia ya recoge que las Entidades Locales sean las competentes para aplicar su propio régimen disciplinario

La enmienda propuesta desde la FEMP al redactado de la Ley de Transparencia ya está incluida en el inicio de texto aprobado en el Congreso de los Diputados a la espera de las demás enmiendas y el debate sobre el texto "definitivo". En virtud de la misma serán las Entidades Locales y no el Consejo de Ministros ni el Ministerio de Hacienda y AAPP, las competentes para aplicar su propio régimen disciplinario, y serán sus órganos sancionadores los que, llegado el caso, penalicen a los altos cargos de las Entidades Locales.

La propuesta de la FEMP en este sentido tenía por objeto sustituir el redactado previo que otorgaba al Consejo de Ministros y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la capacidad sancionadora para altos cargos de todas las Administraciones. En su propuesta, la Federación destacaba que los reglamentos orgánicos de las Entidades Locales deberían ser los encargados de determinar los órganos y procedimientos sancionadores por las infracciones de la ley, al considerar que en el caso de las Entidades Locales era necesario precisar las competencias y complementarlas con indicaciones específicas para esta Administración.

Con un redactado diferente, esta cuestión fue incorporada el pasado octubre y quedó recogida igualmente en el documento de ayer casi definitivo, a la espera de una semana más para aportar enmiendas. En el Título II de la futura Ley, relativo a "Buen Gobierno", el punto 4.C dice textualmente lo siguiente:

"Cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales en supuestos distintos de los contemplados en la letra anterior, serán competentes para sancionar los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de Administraciones en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento."

El punto 2.C del mismo Título reconoce similares atribuciones a la hora de ordenar la incoación: "Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administración autonómica o local en supuestos distintos de los contemplados en la letra anterior , el procedimiento se incoará e instruirá por los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento."

La incorporación de esta propuesta y de otras más formuladas por la Federación, ha sido acogida satisfactoriamente en el seno de la FEMP que, desde que la iniciativa legislativa se puso en marcha, ha venido defendiendo en todo momento tanto la importancia de su aplicación como la necesidad de tomar en consideración las particularidades específicas de la Administración Local.

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