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19/04/2024. 13:55:40

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LA LEY ÓMNIBUS YA LIMITÓ LAS CUOTAS DE INSCRIPCIÓN

La asociación Cuota Colegial Mínima quiere que la futura Ley de Servicios Profesionales limite las cuotas colegiales excesivas

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La asociación “Cuota Colegial Mínima” solicita que en el anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales que actualmente se está tramitando se recoja una limitación expresa de las cuotas colegiales que están obligados a pagar quienes están incorporados a un colegio profesional para evitar que éstas alcancen, como sucede en la actualidad, un importe excesivo, fijando como límite máximo los costes de mantener el registro telemático y el servicio de atención a consumidores y usuarios, permitiendo cuotas suplementarias optativas para los colegiados que quieran recibir los servicios adicionales que pueda prestar su Colegio.

El símbolo del euro formado con libros
Para la Asociación, que se permita a los Colegios recaudar cuotas prácticamente sin límite alguno implica gastos innecesarios y excesos de plantilla en muchos colegios, que en la actualidad emplean muchos recursos en cosas que no son realmente necesarias: edición de revistas en formato papel; homenajes, gastos protocolarios y celebraciones; premios, concursos de relatos, ciclos de cine; compra de sedes por importes altísimos… sin olvidar que carecee de sentido -en opinión de "Cuota Colegial Mínima"- el mantenimiento de un colegio profesional por provincia -abogan por delegaciones-, un consejo autonómico por cada una de las comunidades autónomas y un Consejo General para cada una de las profesiones, con el correspondiente coste para los colegiados.

 

Por ello propone que en el anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales se establezca un límite a las cuotas colegiales excesivas que evite al colegiado el pago de cuotas tan altas "justificadas" en servicios que en realidad no utiliza, limitación que tendría el siguiente tenor literal:

"Que la cuota colegial obligatoria no pueda ser superior a la suma de estos dos conceptos:

1. el coste real y efectivo de mantenerse inscrito en un registro telemático, y

2. el coste real y efectivo de mantener el servicio de atención a consumidores o usuarios.

Y sin perjuicio de que los Colegios puedan establecer otras cuotas suplementarias optativas, dirigidas a aquellos colegiados que quieran recibir servicios adicionales."

Para ello la Asociación, que defiende que su propuesta beneficiaría a todos los profesionales de colegiación obligatoria: médicos, enfermeros, odontólogos, psicólogos, fisioterapeutas, ópticos-optometristas, podólogos, farmacéuticos, veterinarios, abogados, procuradores, graduados sociales, arquitectos, ingenieros… está realizando una recogida de firmas que presentará en el Ministerio de Economía y Competitividad, responsable de la elaboración del borrador del Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales.

Desde la asociación explican que su propuesta no van contra ningún colectivo concreto, sino "contra la mala práctica de las cuotas colegiales abusivas, que son sobrecostes que soportan los profesionales -y encarecen el servicio profesional, en perjuicio del usuario- y actúan como verdaderas barreras de entrada y de desarrollo de la actividad profesional. En definitiva, son conductas anticompetitivas que van en contra del Tratado de la UE y de nuestra Ley de Defensa de la Competencia."

La Ley Ómnibus limitó las cuotas de inscripción en los Colegios y Competencia ya ha advertido del carácter anticompetitivo de las cuotas excesivas

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio -La conocida como Ley Ómnibus- modificó el artículo 3 de la Ley de Colegios Profesionales, cuyo tenor literal pasó a establecer que "la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción"; la limitación es de dudosa efectividad, tanto por los colegios que siguen manteniendo cuotas tan elevadas -o incluso superiores- como las anteriores, como por el hecho que denuncia "Cuota Colegial Mínima" de que una vez colegiado, el profesional se ve obligado a pagar cuotas periódicas muy elevadas.

Más recientemente, el informe sobre Colegios Profesionales de abril de 2012 de la Comisión Nacional de la Competencia [enlace al pdf adjunto], se pronunciaba también en este sentido, señalando que " no sólo las cuotas de inscripción pueden tener los efectos negativos descritos (…). En general, todas las cuotas obligatorias que deben pagar los colegiados para mantenerse en un Colegio Profesional son susceptibles de constituir una barrera de entrada al mercado, y, en su caso, una práctica anticompetitiva, si son discriminatorias o excesivas."

Y de hecho la CNC advertía además de que "ante la necesidad de ajustar las cuotas de incorporación a costes (…) los Colegios Profesionales pueden verse tentados a mantener su nivel de ingresos elevando la cuantía de otras cuotas distintas a las de inscripción pero de pago obligatorio por los colegiados, como las cuotas periódicas que deben pagar los colegiados o las cuotas asociadas a servicios que los colegiados necesariamente tienen que contratar con el Colegio para el ejercicio de su profesión, como podría ser el servicio de recepción de comunicaciones de los Colegios de Procuradores de los Tribunales establecido por la LEC. En estos casos, el colegiado no tiene más remedio que pagar estas cuotas si quiere continuar ejerciendo la profesión, aunque si su precio es abusivo o discriminatorio el Colegio podría estar incurriendo en una práctica prohibida por la LDC."

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