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19/04/2024. 23:39:07

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La Audiencia Nacional avala la vigencia de los convenios colectivos pactados antes de la reforma laboral

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Incluye la sentencia

Los jueces se han pronunciado por primera vez sobre la ultraactividad de los convenios colectivos tras la modificación de la normativa laboral: la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera que las condiciones laborales de los trabajadores plasmadas en convenios colectivos mantienen su vigencia después de la reforma del mercado laboral, que estableció, para aquellos convenios que hubieran sido denunciados, una duración de un año, hasta el pasado 8 de julio.

muñeco dentro de una rueda

Así lo establecen los magistrados en una sentencia en la que hacen una interpretación de la "ultraactividad" de los convenios colectivos, es decir, si continúan en vigor o no una vez finalizado el periodo para el que fueron pactados y hasta la aprobación de uno nuevo.

En el presente caso se analizó una demanda del SEPLA contra la aerolínea Air Nostrum en la que el sindicato de pilotos solicitaba la permanencia del III convenio colectivo hasta la aprobación de uno nuevo que sustituyera al anterior, al entender que así se había pactado entre ambas partes.

La sentencia analiza el cambio introducido con la modificación de la Ley 3/2012 de medidas urgentes de reforma del mercado laboral, en el que se estableció que los convenios colectivos denunciados antes de su entrada en vigor, el 7 de julio de 2012, tendrían, salvo pacto en contrario, una vigencia de un año, hasta el 8 de julio de 2013, en que quedarían suspendidos.

Sin embargo, los jueces entienden que ese periodo de un año no puede aplicarse sin más de forma inflexible, sino que habría que estudiar la voluntad de ambas partes a la hora de aplicar la ultraactividad, es decir, la vigencia de sus condiciones más allá del periodo para el que fueron pactadas, concluyendo que en el caso del SEPLA y Air Nostrum se acordó específicamente mantener el convenio hasta que hubiera uno nuevo.

"La posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha estado disponible para las partes, y es cogieron no establecerla, por lo que mal puede decirse que no era su voluntad desplazar el régimen de ultraactividad anual que el legislador ahora propone de modo subsidiario", señala la resolución.

Reconocimiento de la validez de pactos previos

Los magistrados subrayan la existencia de varios elementos que "apuntalan el reconocimiento de validez de los pactos previos" "más allá de la literalidad de las normas legales", "otra cosa es que en la práctica, dada la gran cantidad de convenios previos a la reforma el cambio normativo pierda fuerza. Pero tal consideración competía al legislador a la hora de diseñar la norma y hemos de presumir que fue sopesada", añaden.

"Nótese -sigue la resolución- que se ha optado por no hacer expresa tabla rasa con ellos, cosa que sí hizo, el mismo legislador que elaboró el Real Decreto-Ley 3/2012, en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, declarando que dejaban de surtir efecto los acuerdos ya suscritos que mejoraran el régimen legal en toda una serie de materias, sin perjuicio de los nuevos pactos que pudieran alcanzarse en lo sucesivo (por ejemplo, art. 10). Vemos aquí una diferencia de actitud en el mismo legislador, que no es determinante, pero que ha de ser ponderada".

"Hay también -continúa- un elemento de lógica a considerar, puesto que, si se entendiera que los pactos previos a la reforma no son válidos, el modo de mantener su vigencia sería sustituir una cláusula convencional por otra que podría tener exactamente el mismo contenido. En nuestro caso, sin ir más lejos, podría ser idéntica. Cuesta pensar que el legislador desee semejante ineficiencia, sobre todo cuando no lo pide".

Así que "cabe concluir que ha de darse valor al pacto contenido en el Convenio analizado, en el que, teniendo las partes a su alcance la posibilidad de limitar la vigencia ultraactiva del mismo, expresamente indicaron que, una vez denunciado y finalizado el periodo de vigencia restante o el de cualquiera de sus prórrogas, permanecerían vigentes las cláusulas normativas hasta tanto no se produjera la entrada en vigor del convenio que hubiera de sustituir al presente. Eso es lo que las partes han establecido, con el beneplácito de un régimen legal que sólo ha alterado la regla subsidiaria".

Por todo ello, la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, da la razón al SEPLA y mantiene en vigor el III convenio colectivo en Air Nostrum hasta la aprobación de uno nuevo.

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